Regl. 8827, art. 9.1
Petición de Descubrimiento
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 9.1
Cuando una parte interese que otra le suministre información o documentos, relacionados a un
asunto bajo la consideración del Oficial Examinador, la parte interesada someterá una solicitud
por correo electrónico a la otra parte y copiará con dicha petición a la SecretarÃa.
Esta solicitud solo se permitirá dentro de los quince (15) dÃas consecutivos siguientes a la fecha
del envÃo de la notificación del inicio del proceso adjudicativo.
Como regla general solo se permitirá el uso de una (1) solicitud de descubrimiento de prueba
por cada una de las partes. El Oficial Examinador podrá, a solicitud de parte, 0 motu proprio,
autorizar descubrimiento de prueba adicional. Disponiéndose que, si en el transcurso del
procedimiento adjudicativo surge información previamente desconocida para alguna de las
partes, ésta podrá solicitar descubrimiento de prueba limitado a dicha información dentro del
término de diez (10) dÃas calendario contados desde la fecha en que advino en conocimiento de
la información.