Regl. 8827, art. 9.2
Producción de documentos
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 9.2
Presentada una solicitud de producción de información o de documentos, el intercambio de
prueba se realizará dentro de los próximos sesenta (60) dÃas consecutivos, fecha en que
culminará la totalidad del descubrimiento de prueba.