Regl. 8827, art. 9.3

Otros Medios de Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 9.3

El Oficial Examinador, a solicitud de parte, podrá autorizar el uso de otros medios de descubrimiento de prueba tales como deposiciones, interrogatorios y requerimientos de admisión. La parte que solicite deberá detallar la necesidad de utilizar el método de descubrimiento en cuestión. Al considerar la solicitud, el Oficial Examinador deberá sopesar si el descubrimiento solicitado es acumulativo, dilatorio, oneroso o si la información puede obtenerse de otra forma más conveniente o por la parte solicitante. La otra parte tendrá diez (10) días calendario para objetar la solicitud de descubrimiento de prueba realizada bajo esta sección. De permitirse el uso de otros medios de descubrimiento, el Oficial Examinador determinará si serían de aplicación las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico que regulen el medio de 27 descubrimiento correspondiente 0 podrá establecer las pautas a seguirse para su uso, velando siempre por lograr una solución rápida, justa y económica en el procedimiento. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 9.4 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA
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