Regl. 8827, art. 9.5
Limitaciones y órdenes protectoras
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 9.5
(a) El Oficial Examinador, a iniciativa propia o a solicitud de parte, podrá limitar el alcance
de los métodos de descubrimiento de prueba si determina lo siguiente: (i) que la prueba
que se pretende descubrir es un duplicado de otra prueba o es irrazonablemente
acumulativa; (ii) que la prueba puede obtenerse mediante otra forma más conveniente,
menos onerosa y costosa para la parte a quien se le solicita; (iii) que la parte que solicita
la prueba haya tenido previamente la oportunidad de obtenerla y no la haya gestionado,
o (iv) que los costos para obtener la prueba exceden el beneficio que ésta puede aportar
al caso.
(b) A solicitud de una parte mediante moción y acompañada de una certificación indicativa
de que ésta ha intentado de buena fe resolver la controversia sobre el descubrimiento,
el Oficial Examinador podrá emitir cualquier orden que se requiera en justicia para
proteger a dicha parte de hostigamiento, perturbación u opresión, asà como de
cualquier molestia O gasto indebido. La orden del Oficial Examinador podrá incluir una 0
más de las medidas siguientes:
1. Que no se lleve a cabo el descubrimiento.
2. Que el descubrimiento se realice en conformidad con los términos y las
condiciones que se dispongan, incluyendo la designación de fecha y sitio.
3. Que se lleve a cabo el descubrimiento por un método diferente al
seleccionado por la parte que lo interesa.
28
4. Que no se lleve a cabo el descubrimiento de ciertas materias, o que se limite
su alcance, si se determina que el descubrimiento lleva a evidencia
irrelevante o no conduce a evidencia fehaciente.
5. Que se realice el descubrimiento en presencia de aquellas personas
autorizadas para ello por el Oficial Examinador.
6. Que la transcripción de una deposición, una vez sellada, sea abierta
únicamente por orden del Oficial Examinador.
La concesión de toda orden protectora se ajustará en lo posible a lo dispuesto en las Reglas de
Procedimiento Civil vigentes y en todo caso tendrá como finalidad la búsqueda de la verdad y la
realización de un descubrimiento de prueba ágil y económico. Disponiéndose que serán de
aplicación las disposiciones sobre el reclamo de privilegios establecidas en las Reglas de
Procedimiento Civil y las Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.