Regl. 8827, art. 9.6
Controversias sobre Descubrimiento de Prueba
Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 9.6
Cuando exista una controversia relativa al descubrimiento de prueba, deberá coordinarse una
reunión entre las partes o sus representantes, con el propósito principal de solucionarlas, a
tenor con las siguientes normas:
(a) Será responsabilidad de la parte que objete el descubrimiento informar, dentro de los
próximos diez (10) dÃas consecutivos a partir del recibo de la solicitud, sus objeciones a
la otra parte.
(b) Será responsabilidad de la parte que inició el procedimiento de descubrimiento de
prueba coordinar, mediante carta o correo electrónico, una reunión 0 conferencia
telefónica entre todas las partes o sus representantes para solucionar las diferencias,
coordinando fecha, hora y lugar. La reunión o conferencia telefónica deberá celebrarse
en el término de diez (10) dÃas consecutivos contados a partir del recibo de la
notificación de objeciones.
(c) De llegar a un acuerdo, el descubrimiento requerido culminará en un término de diez
(10) dÃas consecutivos contados a partir de la reunión o conferencia, y la parte que
objetó 0 solicitó orden protectora notificará las objeciones y acuerdos logrados al Oficial
Examinador.
(d) De no llegarse a algún acuerdo, la posición de ambas partes será notificada por escrito
individualmente o en conjunto al Oficial Examinador, no más tarde de diez (10) dÃas
consecutivos a partir de la celebración de la reunión 0 conferencia.
(e) Solo después de agotado el mecanismo establecido en esta Sección, se podrá solicitar la
intervención del Oficial Examinador.
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