Regl. 8827, art. 9.6

Controversias sobre Descubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 8827, Art. 9.6

Cuando exista una controversia relativa al descubrimiento de prueba, deberá coordinarse una reunión entre las partes o sus representantes, con el propósito principal de solucionarlas, a tenor con las siguientes normas: (a) Será responsabilidad de la parte que objete el descubrimiento informar, dentro de los próximos diez (10) días consecutivos a partir del recibo de la solicitud, sus objeciones a la otra parte. (b) Será responsabilidad de la parte que inició el procedimiento de descubrimiento de prueba coordinar, mediante carta o correo electrónico, una reunión 0 conferencia telefónica entre todas las partes o sus representantes para solucionar las diferencias, coordinando fecha, hora y lugar. La reunión o conferencia telefónica deberá celebrarse en el término de diez (10) días consecutivos contados a partir del recibo de la notificación de objeciones. (c) De llegar a un acuerdo, el descubrimiento requerido culminará en un término de diez (10) días consecutivos contados a partir de la reunión o conferencia, y la parte que objetó 0 solicitó orden protectora notificará las objeciones y acuerdos logrados al Oficial Examinador. (d) De no llegarse a algún acuerdo, la posición de ambas partes será notificada por escrito individualmente o en conjunto al Oficial Examinador, no más tarde de diez (10) días consecutivos a partir de la celebración de la reunión 0 conferencia. (e) Solo después de agotado el mecanismo establecido en esta Sección, se podrá solicitar la intervención del Oficial Examinador. 29
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