Regl. 8828, art. 1.4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 1.4
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a toda persona, natural 0 jurÃdica, que
recaude, gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos 0 donativos 0 participe en el
financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, posiciones
internas dentro de los partidos, fórmulas de status, o alternativas para evaluación y selección
de los electores en un referéndum, plebiscito O consultas que se establezcan a través de
legislación a ese respecto.
Igualmente, en lo pertinente, será de aplicación a toda aquella persona natural o jurÃdica que
preste servicios relacionados con la campaña eleccionaria a aspirantes, candidatos 0 comités, y
a toda aquella persona a quien se le notifique un Requerimiento o Citación.
La Oficina del Contralor Electoral no tiene jurisdicción para atender asuntos relacionados con la
campaña electoral de los candidatos a comisionado residente, ni alguna otra campaña
reglamentada por la Comisión Federal de Elecciones.