Regl. 8828, art. 1.4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 1.4

Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a toda persona, natural 0 jurídica, que recaude, gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos 0 donativos 0 participe en el financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, posiciones internas dentro de los partidos, fórmulas de status, o alternativas para evaluación y selección de los electores en un referéndum, plebiscito O consultas que se establezcan a través de legislación a ese respecto. Igualmente, en lo pertinente, será de aplicación a toda aquella persona natural o jurídica que preste servicios relacionados con la campaña eleccionaria a aspirantes, candidatos 0 comités, y a toda aquella persona a quien se le notifique un Requerimiento o Citación. La Oficina del Contralor Electoral no tiene jurisdicción para atender asuntos relacionados con la campaña electoral de los candidatos a comisionado residente, ni alguna otra campaña reglamentada por la Comisión Federal de Elecciones.
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