Regl. 8828, art. 2.1
Violaciones al ordenamiento
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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.1
En las instancias en que la Oficina advenga en conocimiento de una posible violación al
ordenamiento promulgado, seguirá el proceso de señalamiento de deficiencias detallado en el
TÃtulo III del Reglamento Núm. 13, "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la
Oficina del Contralor Electoral", excepto procesos investigativos o querellas los cuales se
regirán por lo dispuesto en la Ley 222 y las secciones pertinentes de ese reglamento.