Regl. 8828, art. 2.2

Disposición general

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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.2

Toda infracción a la Ley 222 que no esté tipificada como delito constituirá una falta administrativa y acarreará multa administrativa. El pago de multa administrativa no eximirá al infractor del cumplimiento con la obligación establecida en el ordenamiento con la que dejó de cumplir y que resultó en la imposición de la multa. 7 La imposición de multa administrativa no impedirá referidos al Secretario de Justicia 0 cualquier otra agencia en relación a cualquier conducta de la que la Oficina advenga en conocimiento en el descargo de sus funciones, facultades y obligaciones.
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