Regl. 8828, art. 2.2
Disposición general
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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.2
Toda infracción a la Ley 222 que no esté tipificada como delito constituirá una falta
administrativa y acarreará multa administrativa.
El pago de multa administrativa no eximirá al infractor del cumplimiento con la obligación
establecida en el ordenamiento con la que dejó de cumplir y que resultó en la imposición de la
multa.
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La imposición de multa administrativa no impedirá referidos al Secretario de Justicia 0 cualquier
otra agencia en relación a cualquier conducta de la que la Oficina advenga en conocimiento en
el descargo de sus funciones, facultades y obligaciones.