Regl. 8828, art. 2.3
LÃmites
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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.3
Salvo que una disposición especial de la Ley 222 disponga una multa diferente, las multas
fluctuarán en el caso de personas naturales, aspirantes, candidatos y de sus comités de
campaña y comités autorizados, hasta dos mil quinientos (2,500) dólares por una primera
infracción y hasta cinco mil (5,000) dólares por cada infracción subsiguiente. En caso de
personas jurÃdicas y comités de acción polÃtica, las multas fluctuarán hasta quince mil (15,000)
dólares por una primera infracción y hasta treinta mil (30,000) dólares por cada infracción
subsiguiente. Cada dÃa en que subsista la infracción se considerará como una violación
independiente.
Toda multa administrativa impuesta por alguna violación a disposiciones de la Ley 222, según
detalladas en la Sección 2.6 de este Reglamento, estará sujeta a los lÃmites indicados en la
presente Sección.