Regl. 8828, art. 2.3

Límites

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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.3

Salvo que una disposición especial de la Ley 222 disponga una multa diferente, las multas fluctuarán en el caso de personas naturales, aspirantes, candidatos y de sus comités de campaña y comités autorizados, hasta dos mil quinientos (2,500) dólares por una primera infracción y hasta cinco mil (5,000) dólares por cada infracción subsiguiente. En caso de personas jurídicas y comités de acción política, las multas fluctuarán hasta quince mil (15,000) dólares por una primera infracción y hasta treinta mil (30,000) dólares por cada infracción subsiguiente. Cada día en que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. Toda multa administrativa impuesta por alguna violación a disposiciones de la Ley 222, según detalladas en la Sección 2.6 de este Reglamento, estará sujeta a los límites indicados en la presente Sección.
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