Regl. 8828, art. 2.4
Deber independiente de devolución o restitución
Length: 74 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.4
En ningún caso el pago de la multa administrativa eximirá al infractor del cumplimiento
especÃfico con el ordenamiento. En el caso de haber recibido donativos en exceso 0 ilegales o
que no se identifiquen como requiere la Ley 222, además del pago de la multa, se requerirá la
devolución de los mismos.
En el caso de uso indebido de fondos públicos, además del pago de la multa administrativa,
deberá restituir los mismos al erario.