Regl. 3622, art. I-6.6.6
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.6.6
Asistencia a actividades de educación continua fuera
de Puerto Rico O aprobación de cursos por correspondencia auspiciados por las siguientes entidades:
1. American Veterinary Medical Association
2. American Animal Hospital Association
3. Asociaciones estatales, regionales y locales de los
Estados Unidos de Norteamérica.
4. Juntas o Asociaciones de Especialidades
5. Equine; [Bovine; Swine; Sheep and Goat] Practitioners
Associations.
6. Escuelas de Medicina Veterinaria acreditadas
7. Organizaciones Internacionales reconocidas
8. Otros que puedan ser evaluados por la Junta para determinar sus méritos.
La Junta establecerá los parámetros para la convalidación de
cursos por correspondencia, disponiendo que el profesional
podrÃa acumular hasta un máximo de 1.0 U.E.C. en los tres años
disponiéndose de que exista un mecanismo de evaluación como
pruebas escritas por la institución que auspicia dicho curso:
Ej. "Compendium of Continuing Education."
Los capÃtulos locales de estas entidades podrán ofrecer
actividades educativas siempre y cuando hayan sido designados
proveedores.
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