Regl. 3622, art. I-6.6.6

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.6.6

Asistencia a actividades de educación continua fuera de Puerto Rico O aprobación de cursos por correspondencia auspiciados por las siguientes entidades: 1. American Veterinary Medical Association 2. American Animal Hospital Association 3. Asociaciones estatales, regionales y locales de los Estados Unidos de Norteamérica. 4. Juntas o Asociaciones de Especialidades 5. Equine; [Bovine; Swine; Sheep and Goat] Practitioners Associations. 6. Escuelas de Medicina Veterinaria acreditadas 7. Organizaciones Internacionales reconocidas 8. Otros que puedan ser evaluados por la Junta para determinar sus méritos. La Junta establecerá los parámetros para la convalidación de cursos por correspondencia, disponiendo que el profesional podría acumular hasta un máximo de 1.0 U.E.C. en los tres años disponiéndose de que exista un mecanismo de evaluación como pruebas escritas por la institución que auspicia dicho curso: Ej. "Compendium of Continuing Education." Los capítulos locales de estas entidades podrán ofrecer actividades educativas siempre y cuando hayan sido designados proveedores. -12-
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