Regl. 8828, art. 2.5

Responsabilidad por el pago de las Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.5

MAr La responsabilidad por el pago de las multas administrativas impuestas a comités de partido político, según definido en este Reglamento, recaerá sobre la entidad, siendo irrelevante si su presidente al momento de la imposición de la multa es una persona diferente a la que presidía al momento de cometerse la infracción o si la multa fue impuesta bajo la incumbencia de un pasado presidente. Si la posición de presidente de un comité municipal o comité de precinto se encuentra vacante, entonces la responsabilidad por el pago de cualquier multa recaerá en el partido político hasta tanto se llenen las vacantes. Si un comité municipal 0 comité de precinto es disuelto, la responsabilidad por el pago de multas recaerá en el partido político. Con relación a los comités de campaña, comités autorizados y demás comités políticos, la responsabilidad por el pago de las multas administrativas recaerá sobre el comité. Si el comité 8 no tiene fondos suficientes para el pago de la misma, la responsabilidad recaerá sobre el aspirante, candidato o presidente en su carácter personal.
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