Regl. 8828, art. 2.6

Multas Administrativas

Length: 2,525 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.6

La Junta podrá imponer multas por las siguientes infracciones al ordenamiento: Núm. Referencia en Infracción Reglamentaria Multa* la Ley 222- 2011 CONTRIBUCIONES Y DONATIVOS 1 5.000 Solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo De dos (2) a cinco dispuesto en la Ley 222 y al ordenamiento promulgado al (5) veces la amparo de esta. cantidad solicitada o aceptada por infracción. 2 5.000 Aceptar donaciones, directas o indirectas, en o fuera de De dos (2) a cinco Puerto Rico a un partido político, aspirante, candidato, (5) veces la 5.001 comité de campaña, comité autorizado o a un comité de cantidad en acción política en exceso del límite que dispone la Ley 0 la exceso donada, cuantía que haya establecido la Junta como límite a la por infracción. fecha de la donación. 3 13.006 Hacer donativos a sabiendas en exceso de los límites Tres veces la dispuestos en la Ley 222. cantidad donada en exceso. 4 5.002 Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra De dos (2) a cinco persona. (5) veces la cantidad donada. * Las multas administrativas aquí dispuestas están todas sujetas a los límites que se indican en la Sección 2.3 de este Reglamento. 9 5 5.003(a) Dejar de identificar a cualquier contribuyente que realice De cien (100) a un donativo que exceda el límite establecido en la Ley quinientos (500) para donativos anónimos, independientemente del dólares por instrumento de pago o moneda legal que se utilice para infracción. realizar el referido donativo. La identificación efectiva del donante incluirá su nombre y apellidos, dirección postal, número de identificación y el nombre de la persona o entidad a quien se hace el donativo, según se especifica en el Artículo 5.003(a) de la Ley 222. 6 5.004 No devolver a los donantes o al Departamento de El triple de la Hacienda aquellas contribuciones no gastadas al momento cantidad dejada de desistir de una aspiración 0 candidatura de devolver a cada donante. En caso de que no se pueda identificar a los donantes, el total de la cantidad no devuelta se dividirá entre el límite individual establecido por el ordenamiento para donaciones anónimas. El resultado de esta ecuación equivaldrá al número de infracciones. Cada infracción será independiente una de la otra y estará sujeta a la triple penalidad que 10 aquí se establece utilizando como base la cantidad límite establecida por el ordenamiento para donaciones anónimas. 7 5.004 No devolver a la OCE la propiedad mueble e inmueble El triple del costo adquirida con dinero proveniente de donativos, en un de la propiedad no periodo de (30) treinta días a partir de haber optado por devuelta. desistir de la aspiración o candidatura. Cada artículo no devuelto, sea propiedad mueble 0 inmueble, se considerará una infracción independiente. 8 5.005 Recibir donativos hechos por menores no emancipados. De dos (2) a cinco (5) veces la Dejar de proveer la información requerida por el Artículo cantidad donada 5.005 de la Ley, en el caso de donaciones hechas por un por un menor no menor de edad, legalmente emancipado. emancipado o por el menor emancipado en relación al cual no se proveyó la información requerida por Ley. 9 5.010 Solicitar o recibir de un funcionario 0 empleado de alguna De dos mil (2,000) agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un a cinco mil (5,000) donativo, mientras ese funcionario o empleado esté dólares por desempeñando funciones oficiales de su cargo 0 se infracción. encuentre en el edificio 0 área de trabajo. AGENCIAS DE GOBIERNO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS 10 5.009 Concesión de privilegios especiales a partidos políticos, De mil (1,000) a aspirantes, candidatos, comités de campaña, comités dos mil quinientos autorizados 0 comités de acción política por parte de (2,500) dólares 11 funcionarios 0 empleados de agencias del Estado Libre por infracción. Asociado de Puerto Rico. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente o indirectamente, mediante autorización escrita 0 verbal la concesión del privilegio. 11 5.011 Ningún funcionario 0 empleado de agencia alguna podrá De dos mil (2,000) en horas y días de trabajo intentar influenciar directa o a cinco mil (5,000) indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado dólares por público a pagar, prestar 0 donar parte de su sueldo o infracción. cualquier cosa de valor a partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política alguno. Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de donativos realizadas personalmente 0 mediante hojas sueltas, mensajes telefónicos, computadoras o medios similares. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario 0 empleado de la agencia que incurra en la conducta prohibida y el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña o comité de acción política que dicho empleado o funcionario represente. 12 5.012 Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor, naves o De dos mil (2,000) aeronaves, bien mueble 0 inmueble propiedad del Estado a cinco mil (5,000) Libre Asociado de Puerto Rico 0 sus municipios, a los fines dólares por de hacer campaña política a favor o en contra de cualquier infracción. partido político, aspirante 0 candidato. Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor asignados al Gobernador, Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales, Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus funciones ni de funcionarios asignados al mismo. Tampoco aplicará si el inmueble utilizado es una facilidad 12 recreativa de uso público, tal como un parque, estadio, coliseo, teatro o cualquier inmueble similar, siempre y cuando el usuario pague las tarifas correspondientes por su uso. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó, permitió, adjudicó, directamente o indirectamente, mediante autorización escrita 0 verbal el uso de la propiedad pública. De igual forma será responsable de la violación de esta disposición el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña o comité de acción política que utilice 0 se beneficie por el uso de los bienes descritos en esta infracción. 13 5.013 No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad de De dos mil condiciones para todo cliente para flete o alquiler para quinientos (2,500) fines electorales de vehículos de motor, naves, 0 a cinco mil (5,000) aeronaves propiedad de las instrumentalidades del Estado dólares Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios. Será responsable de la violación de esta disposición el funcionario que autorizó directamente el flete 0 alquiler de la propiedad pública, y el partido político, aspirante, candidato, comité de campaña o comité de acción política que se beneficie de una tarifa por debajo de la tarifa uniforme del mercado para el bien fletado O alquilado. 14 5.014 Rotular O identificar con mensajes, insignias 0 emblemas De mil (1,000) a partidistas los vehículos de motor, naves O aeronaves que dos mil quinientos sean alquilados bajo contrato con una agencia de (2,500) dólares en gobierno. el caso de personas naturales Será responsable de la violación de esta disposición el y hasta cinco mil funcionario que autorizó directamente o indirectamente, (5,000) dólares en mediante autorización escrita o verbal la rotulación de la el caso de propiedad pública, y el partido político, aspirante, personas jurídicas. candidato, comité de campaña o comité de acción política, que se beneficia del mismo. 13 REQUERIMIENTOS Y CITACIONES 15 3.016 Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de De mil (1,000) a contestar un requerimiento de información o dejar de dos mil quinientos proveer la información solicitada dentro de un proceso de (2,500) dólares investigación, querella 0 adjudicativo de la Oficina. Aplica por infracción. a personas naturales y jurídicas. La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su intervención para la producción de documentos, comparecencia de testigos o cualquier otra evidencia que estime necesaria. Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de comparecer ante la Oficina cuando es debidamente citado. Aplica a personas naturales 0 jurídicas. La imposición de la multa no limita la facultad del Contralor Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para la citación de una persona so pena de desacato. COMITÉS DE CAMPAÑA 16 6.004(a) Dejar de registrar un (1) comité como comité de campaña Mil (1,000) dentro de los diez (10) días laborables en que un dólares. candidato 0 aspirante haya recaudado 0 gastado más de la cantidad establecida por Ley para requerir tal registro, aunque el recaudo 0 gasto haya sido de su propio peculio. 17 6.004(b) Designar más de un comité como un comité de campaña De quinientos de aspirante o candidato. (500) a mil (1,000) dólares. 18 6.006(a) Dejar de notificar a la Oficina del Contralor Electoral la De quinientos vacante del Tesorero de un comité de campaña dentro de (500) a mil (1,000) los quince (15) días siguientes a que ocurra la misma. dólares 19 6.006(c) Dejar de enmendar la Declaración de Organización en la De quinientos Oficina del Contralor Electoral para notificar el (500) a mil (1,000) 14 nombramiento de un nuevo tesorero dentro de los quince dólares (15) días laborables siguientes a llenar la posición COMITÉS AUTORIZADOS, COMITÉS DE FONDOS SEGREGADOS Y COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA 20 5.003(c) Comités de Acción Política y Comités de Fondos De dos (2) a cinco Segregados: Recibir donativos anónimos o en efectivo (5) veces la (incluyendo giros y cheques de gerente). cantidad recibida. 21 5.006 Comité de Fondos Segregados: aceptar aportaciones de De dos a cinco personas que no sean sus miembros, empleados o sus veces la cantidad parientes dentro del segundo grado de afinidad o aceptada. consanguinidad. 22 5.007 Comités de Acción Política y Comités de Fondos De dos a cinco Segregados: donar a partidos políticos, aspirantes, veces la cantidad candidatos, comités de campaña y comités autorizados, donada. agentes y representantes autorizados de cualquiera de los anteriores, cantidades en exceso del límite que dispone la Ley o la cuantía que haya establecido la Junta como límite a la fecha de la donación para personas naturales. 23 6.000(a)(b)(c) Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la Mil (1,000) declaración de organización dentro de los diez (10) días dólares. laborables siguientes a haber sido designado como comité de acción política 0 comité autorizado de un candidato o aspirante, 0 de fondos segregados u otro comité. 24 6.007 Dejar de notificar al Contralor Electoral la vacante del De quinientos puesto de tesorero dentro de los cinco (5) días laborables (500) a mil (1,000) siguientes a que el puesto quedase vacante. dólares. 25 6.007 Dejar de notificar al Contralor Electoral el nombramiento De quinientos de un nuevo tesorero dentro de los cinco (5) días (500) a mil (1,000) laborables siguientes a que se llene la vacante. dólares. 26 6.007 Recibir donativos 0 contribuciones 0 hacer gastos Hasta quinientos mientras el puesto de tesorero esté vacante. (500) dólares por transacción 15 27 6.007 Realizar gastos sin la autorización de su tesorero. Hasta quinientos (500) dólares por transacción 28 6.000(d), Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra De quinientos 6.001(I) jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o (500) a mil (1,000) Territorios que tengan la intención, pero no el propósito dólares. principal de realizar donativos o incurrir en gastos con fines electorales en Puerto Rico. Dejar de presentar ante el Contralor Electoral copia fidedigna de las credenciales que las acreditan como tal en la jurisdicción estatal de origen dentro de los diez (10) días laborables, de haber realizado su primer donativo o gasto con fines electorales en Puerto Rico; o para referéndums, plebiscitos, consultas al electorado y elecciones especiales; o que la copia de las credenciales presentada ante la Oficina no incluya como mínimo los requisitos establecidos en el Artículo 6.001(I). 29 7.000(k) Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra De quinientos jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o (500) a mil (1,000) Territorios que realicen donativos o incurran en gastos dólares. con fines electorales en Puerto Rico: Dejar de presentar ante el Contralor Electoral informes reportando todo donativo recibido de residentes de Puerto Rico y todo gasto realizado para apoyar u oponerse a un aspirante o candidato en Puerto Rico. Esta obligación se satisface presentando informes que contengan la información de los donantes residentes de Puerto Rico y todo gasto realizado con fines electorales en Puerto Rico durante determinado periodo. Estas organizaciones tienen la opción de radicar ante la Oficina del Contralor Electoral copia ponchada de la totalidad del informe que radican en su jurisdicción de origen, siempre y cuando este contenga, como mínimo, la información requerida por Ley para informes que no sean copias de informes presentados en la jurisdicción de origen. TODOS LOS COMITÉS 16 30 6.001 No incluir en la declaración de organización la información De quinientos requerida por.los incisos (a) al (k) del Artículo 6.001 de la (500) a mil (1,000) Ley 222, y/o incluir información falsa 0 fraudulenta. dólares. 31 6.003 Dejar de informar a la Oficina de algún cambio en la De doscientos información sometida en la declaración de organización cincuenta (250) a dentro de los (10) días laborables siguientes a que ocurra quinientos (500) el cambio. dólares. 32 6.011(c) Dejar de depositar una contribución recibida directa o El doble de la indirectamente por cualquier comité político en la cuenta cantidad dejada bancaria autorizada del comité para estos fines. de depositar. En caso de que no se pueden identificar los donantes, el total de la cantidad no depositada se dividirá entre el límite individual establecido por el ordenamiento para donaciones anónimas. El resultado de esta ecuación equivaldrá al número de infracciones. Cada infracción será independiente una de la otra y estará sujeta a la doble penalidad que aquí se establece utilizando como 17 base la cantidad límite establecida por el ordenamiento para donaciones anónimas. 33 7.000(a) No llevar una contabilidad completa y detallada, según se De doscientos define en este Reglamento, de todo ingreso recibido y cincuenta (250) a gasto incurrido con fines electorales. quinientos (500) dólares. Para efectos de determinar lo que será considerado como una contabilidad completa y detallada, deberá cumplir con la definición que se provee en este Reglamento, y contener, como mínimo, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de gastos, reconciliación bancaria, estados de banco, facturas de gastos incurridos, registro de suplidores, copia de contratos u otras obligaciones, copia de los cheques recibidos, copia de hojas de depósito, registro de cuentas por cobrar y demás activos, registro de propiedad adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos los documentos de respaldo. 34 7.000(a) Dejar de informar gastos incurridos 0 ingresos recibidos, De dos a cinco incluyendo transacciones en especie. veces la cantidad MAr dejada de informar. 35 7.003(a) Dejar de presentar ante el Contralor Electoral y con la De doscientos gerencia de cada medio de difusión y medio de cincuenta (250) a comunicación que desee utilizar, el nombre 0 los nombres quinientos (500) y las firmas de las personas autorizadas a contratar a dólares por cada nombre suyo tiempo o espacio en dicho medio de infracción. difusión. TESOREROS 18 36 6.008 El tesorero del comité deja de conservar y mantener El doble de la récords según requerido por los incisos (a) al (e) del cantidad de dinero
Regl. 8828, art. 2.6: Multas Administrativas | Justis AI