Regl. 8828, art. 2.6
Multas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 2.6
La Junta podrá imponer multas por las siguientes infracciones al ordenamiento:
Núm.
Referencia en
Infracción Reglamentaria
Multa*
la Ley 222-
2011
CONTRIBUCIONES Y DONATIVOS
1
5.000
Solicitar, hacer o aceptar donaciones en violación a lo
De dos (2) a cinco
dispuesto en la Ley 222 y al ordenamiento promulgado al
(5) veces la
amparo de esta.
cantidad solicitada
o aceptada por
infracción.
2
5.000
Aceptar donaciones, directas o indirectas, en o fuera de
De dos (2) a cinco
Puerto Rico a un partido político, aspirante, candidato,
(5) veces la
5.001
comité de campaña, comité autorizado o a un comité de
cantidad
en
acción política en exceso del límite que dispone la Ley 0 la
exceso donada,
cuantía que haya establecido la Junta como límite a la
por infracción.
fecha de la donación.
3
13.006
Hacer donativos a sabiendas en exceso de los límites
Tres veces la
dispuestos en la Ley 222.
cantidad donada
en exceso.
4
5.002
Hacer donativos con dinero o bienes pertenecientes a otra
De dos (2) a cinco
persona.
(5) veces la
cantidad donada.
*
Las multas administrativas aquí dispuestas están todas sujetas a los límites que se indican en
la Sección 2.3 de este Reglamento.
9
5
5.003(a)
Dejar de identificar a cualquier contribuyente que realice
De cien (100) a
un donativo que exceda el límite establecido en la Ley
quinientos (500)
para donativos anónimos, independientemente del
dólares
por
instrumento de pago o moneda legal que se utilice para
infracción.
realizar el referido donativo.
La identificación efectiva del donante incluirá su nombre y
apellidos, dirección postal, número de identificación y el
nombre de la persona o entidad a quien se hace el
donativo, según se especifica en el Artículo 5.003(a) de la
Ley 222.
6
5.004
No devolver a los donantes o al Departamento de
El triple de la
Hacienda aquellas contribuciones no gastadas al momento
cantidad dejada
de desistir de una aspiración 0 candidatura
de devolver a cada
donante.
En caso de que no
se
pueda
identificar a los
donantes, el total
de la cantidad no
devuelta se
dividirá entre el
límite individual
establecido por el
ordenamiento
para donaciones
anónimas. El
resultado de esta
ecuación
equivaldrá al
número
de
infracciones. Cada
infracción será
independiente una
de la otra y estará
sujeta a la triple
penalidad que
10
aquí se establece
utilizando como
base la cantidad
límite establecida
por
el
ordenamiento
para donaciones
anónimas.
7
5.004
No devolver a la OCE la propiedad mueble e inmueble
El triple del costo
adquirida con dinero proveniente de donativos, en un
de la propiedad no
periodo de (30) treinta días a partir de haber optado por
devuelta.
desistir de la aspiración o candidatura.
Cada artículo no devuelto, sea propiedad mueble 0
inmueble, se considerará una infracción independiente.
8
5.005
Recibir donativos hechos por menores no emancipados.
De dos (2) a cinco
(5) veces la
Dejar de proveer la información requerida por el Artículo
cantidad donada
5.005 de la Ley, en el caso de donaciones hechas por un
por un menor no
menor de edad, legalmente emancipado.
emancipado o por
el
menor
emancipado en
relación al cual no
se proveyó la
información
requerida por Ley.
9
5.010
Solicitar o recibir de un funcionario 0 empleado de alguna
De dos mil (2,000)
agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un
a cinco mil (5,000)
donativo, mientras ese funcionario o empleado esté
dólares
por
desempeñando funciones oficiales de su cargo 0 se
infracción.
encuentre en el edificio 0 área de trabajo.
AGENCIAS DE GOBIERNO Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
10
5.009
Concesión de privilegios especiales a partidos políticos,
De mil (1,000) a
aspirantes, candidatos, comités de campaña, comités
dos mil quinientos
autorizados 0 comités de acción política por parte de
(2,500) dólares
11
funcionarios 0 empleados de agencias del Estado Libre
por infracción.
Asociado de Puerto Rico.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó, permitió, adjudicó,
directamente o indirectamente, mediante autorización
escrita 0 verbal la concesión del privilegio.
11
5.011
Ningún funcionario 0 empleado de agencia alguna podrá
De dos mil (2,000)
en horas y días de trabajo intentar influenciar directa o
a cinco mil (5,000)
indirectamente a cualquier otro funcionario o empleado
dólares
por
público a pagar, prestar 0 donar parte de su sueldo o
infracción.
cualquier cosa de valor a partido político, aspirante,
candidato, comité de campaña, comité autorizado o
comité de acción política alguno.
Lo aquí dispuesto aplica tanto a solicitudes de donativos
realizadas personalmente 0 mediante hojas sueltas,
mensajes telefónicos, computadoras o medios similares.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario 0 empleado de la agencia que incurra en la
conducta prohibida y el partido político, aspirante,
candidato, comité de campaña o comité de acción política
que dicho empleado o funcionario represente.
12
5.012
Se prohíbe el uso de cualquier vehículo de motor, naves o
De dos mil (2,000)
aeronaves, bien mueble 0 inmueble propiedad del Estado
a cinco mil (5,000)
Libre Asociado de Puerto Rico 0 sus municipios, a los fines
dólares
por
de hacer campaña política a favor o en contra de cualquier
infracción.
partido político, aspirante 0 candidato.
Esta disposición no aplicará a los vehículos de motor
asignados al Gobernador, Comisionado Residente de
Puerto Rico en Washington, a los Legisladores Estatales,
Alcaldes y Comisionados Electorales por razón de sus
funciones ni de funcionarios asignados al mismo.
Tampoco aplicará si el inmueble utilizado es una facilidad
12
recreativa de uso público, tal como un parque, estadio,
coliseo, teatro o cualquier inmueble similar, siempre y
cuando el usuario pague las tarifas correspondientes por
su uso.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó, permitió, adjudicó,
directamente o indirectamente, mediante autorización
escrita 0 verbal el uso de la propiedad pública.
De igual forma será responsable de la violación de esta
disposición el partido político, aspirante, candidato,
comité de campaña o comité de acción política que utilice
0 se beneficie por el uso de los bienes descritos en esta
infracción.
13
5.013
No honrar una tarifa uniforme de mercado en igualdad de
De dos mil
condiciones para todo cliente para flete o alquiler para
quinientos (2,500)
fines electorales de vehículos de motor, naves, 0
a cinco mil (5,000)
aeronaves propiedad de las instrumentalidades del Estado
dólares
Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios.
Será responsable de la violación de esta disposición el
funcionario que autorizó directamente el flete 0 alquiler
de la propiedad pública, y el partido político, aspirante,
candidato, comité de campaña o comité de acción política
que se beneficie de una tarifa por debajo de la tarifa
uniforme del mercado para el bien fletado O alquilado.
14
5.014
Rotular O identificar con mensajes, insignias 0 emblemas
De mil (1,000) a
partidistas los vehículos de motor, naves O aeronaves que
dos mil quinientos
sean alquilados bajo contrato con una agencia de
(2,500) dólares en
gobierno.
el caso de
personas naturales
Será responsable de la violación de esta disposición el
y hasta cinco mil
funcionario que autorizó directamente o indirectamente,
(5,000) dólares en
mediante autorización escrita o verbal la rotulación de la
el caso de
propiedad pública, y el partido político, aspirante,
personas jurídicas.
candidato, comité de campaña o comité de acción política,
que se beneficia del mismo.
13
REQUERIMIENTOS Y CITACIONES
15
3.016
Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de
De mil (1,000) a
contestar un requerimiento de información o dejar de
dos mil quinientos
proveer la información solicitada dentro de un proceso de
(2,500) dólares
investigación, querella 0 adjudicativo de la Oficina. Aplica
por infracción.
a personas naturales y jurídicas.
La imposición de la multa no limita la facultad del
Contralor Electoral de acudir al Tribunal a solicitar su
intervención para la producción de documentos,
comparecencia de testigos o cualquier otra evidencia que
estime necesaria.
Obstruir el poder investigativo de la Oficina al dejar de
comparecer ante la Oficina cuando es debidamente
citado. Aplica a personas naturales 0 jurídicas.
La imposición de la multa no limita la facultad del
Contralor Electoral de solicitar auxilio del Tribunal para la
citación de una persona so pena de desacato.
COMITÉS DE CAMPAÑA
16
6.004(a)
Dejar de registrar un (1) comité como comité de campaña
Mil
(1,000)
dentro de los diez (10) días laborables en que un
dólares.
candidato 0 aspirante haya recaudado 0 gastado más de la
cantidad establecida por Ley para requerir tal registro,
aunque el recaudo 0 gasto haya sido de su propio peculio.
17
6.004(b)
Designar más de un comité como un comité de campaña
De
quinientos
de aspirante o candidato.
(500) a mil (1,000)
dólares.
18
6.006(a)
Dejar de notificar a la Oficina del Contralor Electoral la
De quinientos
vacante del Tesorero de un comité de campaña dentro de
(500) a mil (1,000)
los quince (15) días siguientes a que ocurra la misma.
dólares
19
6.006(c)
Dejar de enmendar la Declaración de Organización en la
De
quinientos
Oficina del Contralor Electoral para notificar el
(500) a mil (1,000)
14
nombramiento de un nuevo tesorero dentro de los quince
dólares
(15) días laborables siguientes a llenar la posición
COMITÉS AUTORIZADOS, COMITÉS DE FONDOS
SEGREGADOS Y COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA
20
5.003(c)
Comités de Acción Política y Comités de Fondos
De dos (2) a cinco
Segregados: Recibir donativos anónimos o en efectivo
(5) veces la
(incluyendo giros y cheques de gerente).
cantidad recibida.
21
5.006
Comité de Fondos Segregados: aceptar aportaciones de
De dos a cinco
personas que no sean sus miembros, empleados o sus
veces la cantidad
parientes dentro del segundo grado de afinidad o
aceptada.
consanguinidad.
22
5.007
Comités de Acción Política y Comités de Fondos
De dos a cinco
Segregados: donar a partidos políticos, aspirantes,
veces la cantidad
candidatos, comités de campaña y comités autorizados,
donada.
agentes y representantes autorizados de cualquiera de los
anteriores, cantidades en exceso del límite que dispone la
Ley o la cuantía que haya establecido la Junta como límite
a la fecha de la donación para personas naturales.
23
6.000(a)(b)(c)
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral la
Mil
(1,000)
declaración de organización dentro de los diez (10) días
dólares.
laborables siguientes a haber sido designado como comité
de acción política 0 comité autorizado de un candidato o
aspirante, 0 de fondos segregados u otro comité.
24
6.007
Dejar de notificar al Contralor Electoral la vacante del
De quinientos
puesto de tesorero dentro de los cinco (5) días laborables
(500) a mil (1,000)
siguientes a que el puesto quedase vacante.
dólares.
25
6.007
Dejar de notificar al Contralor Electoral el nombramiento
De quinientos
de un nuevo tesorero dentro de los cinco (5) días
(500) a mil (1,000)
laborables siguientes a que se llene la vacante.
dólares.
26
6.007
Recibir donativos 0 contribuciones 0 hacer gastos
Hasta quinientos
mientras el puesto de tesorero esté vacante.
(500) dólares por
transacción
15
27
6.007
Realizar gastos sin la autorización de su tesorero.
Hasta quinientos
(500) dólares por
transacción
28
6.000(d),
Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra
De quinientos
6.001(I)
jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o
(500) a mil (1,000)
Territorios que tengan la intención, pero no el propósito
dólares.
principal de realizar donativos o incurrir en gastos con
fines electorales en Puerto Rico. Dejar de presentar ante
el Contralor Electoral copia fidedigna de las credenciales
que las acreditan como tal en la jurisdicción estatal de
origen dentro de los diez (10) días laborables, de haber
realizado su primer donativo o gasto con fines electorales
en Puerto Rico; o para referéndums, plebiscitos, consultas
al electorado y elecciones especiales; o que la copia de las
credenciales presentada ante la Oficina no incluya como
mínimo los requisitos establecidos en el Artículo 6.001(I).
29
7.000(k)
Organizaciones políticas establecidas e inscritas en otra
De quinientos
jurisdicción de los Estados Unidos de América, Estados o
(500) a mil (1,000)
Territorios que realicen donativos o incurran en gastos
dólares.
con fines electorales en Puerto Rico: Dejar de presentar
ante el Contralor Electoral informes reportando todo
donativo recibido de residentes de Puerto Rico y todo
gasto realizado para apoyar u oponerse a un aspirante o
candidato en Puerto Rico.
Esta obligación se satisface presentando informes que
contengan la información de los donantes residentes de
Puerto Rico y todo gasto realizado con fines electorales en
Puerto Rico durante determinado periodo. Estas
organizaciones tienen la opción de radicar ante la Oficina
del Contralor Electoral copia ponchada de la totalidad del
informe que radican en su jurisdicción de origen, siempre
y cuando este contenga, como mínimo, la información
requerida por Ley para informes que no sean copias de
informes presentados en la jurisdicción de origen.
TODOS LOS COMITÉS
16
30
6.001
No incluir en la declaración de organización la información
De quinientos
requerida por.los incisos (a) al (k) del Artículo 6.001 de la
(500) a mil (1,000)
Ley 222, y/o incluir información falsa 0 fraudulenta.
dólares.
31
6.003
Dejar de informar a la Oficina de algún cambio en la
De doscientos
información sometida en la declaración de organización
cincuenta (250) a
dentro de los (10) días laborables siguientes a que ocurra
quinientos (500)
el cambio.
dólares.
32
6.011(c)
Dejar de depositar una contribución recibida directa o
El doble de la
indirectamente por cualquier comité político en la cuenta
cantidad dejada
bancaria autorizada del comité para estos fines.
de depositar.
En caso de que no
se
pueden
identificar los
donantes, el total
de la cantidad no
depositada se
dividirá entre el
límite individual
establecido por el
ordenamiento
para donaciones
anónimas. El
resultado de esta
ecuación
equivaldrá al
número
de
infracciones. Cada
infracción será
independiente una
de la otra y estará
sujeta a la doble
penalidad que
aquí se establece
utilizando como
17
base la cantidad
límite establecida
por
el
ordenamiento
para donaciones
anónimas.
33
7.000(a)
No llevar una contabilidad completa y detallada, según se
De doscientos
define en este Reglamento, de todo ingreso recibido y
cincuenta (250) a
gasto incurrido con fines electorales.
quinientos (500)
dólares.
Para efectos de determinar lo que será considerado como
una contabilidad completa y detallada, deberá cumplir
con la definición que se provee en este Reglamento, y
contener, como mínimo, sin que se entienda como una
limitación, lo siguiente:
Registro de donantes e ingresos recibidos, registro de
gastos, reconciliación bancaria, estados de banco, facturas
de gastos incurridos, registro de suplidores, copia de
contratos u otras obligaciones, copia de los cheques
recibidos, copia de hojas de depósito, registro de cuentas
por cobrar y demás activos, registro de propiedad
adquirida, registro de cuentas por pagar y conservar todos
los documentos de respaldo.
34
7.000(a)
Dejar de informar gastos incurridos 0 ingresos recibidos,
De dos a cinco
incluyendo transacciones en especie.
veces la cantidad
MAr
dejada
de
informar.
35
7.003(a)
Dejar de presentar ante el Contralor Electoral y con la
De doscientos
gerencia de cada medio de difusión y medio de
cincuenta (250) a
comunicación que desee utilizar, el nombre 0 los nombres
quinientos (500)
y las firmas de las personas autorizadas a contratar a
dólares por cada
nombre suyo tiempo o espacio en dicho medio de
infracción.
difusión.
TESOREROS
18
36
6.008
El tesorero del comité deja de conservar y mantener
El doble de la
récords según requerido por los incisos (a) al (e) del
cantidad de dinero