Regl. 3622, art. I-6.6.7
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.6.7
Los cursos y experiencias a ser acreditadas deberán
tener relación con la práctica de la medicina veterinaria.