Regl. 8828, art. 6.008-2.12

Procedimientos posteriores a la Notificación de Multa Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 6.008-2.12

Toda persona, natural 0 jurídica, adversamente afectada por una Determinación del Contralor Electoral imponiendo una Multa Administrativa, tendrá derecho a solicitar reconsideración 0 el inicio de proceso adjudicativo, de conformidad con las disposiciones aplicables del Título III (Señalamiento de deficiencias 0 posibles violaciones al ordenamiento) y el Título V (Inicio del 30 proceso adjudicativo) del Reglamento 13, conocido como "Reglamento de Procedimientos Adjudicativos ante la Oficina del Contralor Electoral".
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