Regl. 8828, art. 6.008-2.8
Reincidencia
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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 6.008-2.8
Para efectos de este Reglamento, se considerará reincidente aquel infractor que en tiempos
diversos e independientes, viole en dos (2) 0 más ocasiones la misma norma legal 0
reglamentaria bajo la jurisdicción de la Oficina. Para efectos de reincidencia, no se tomará en
consideración infracciones previas de más de tres (3) años contados a partir de la notificación
de la multa impuesta 0 de la Resolución emitida por la Oficina luego del proceso adjudicativo, lo
que sea posterior.
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