Regl. 8828, art. 6.008-2.8

Reincidencia

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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. 6.008-2.8

Para efectos de este Reglamento, se considerará reincidente aquel infractor que en tiempos diversos e independientes, viole en dos (2) 0 más ocasiones la misma norma legal 0 reglamentaria bajo la jurisdicción de la Oficina. Para efectos de reincidencia, no se tomará en consideración infracciones previas de más de tres (3) años contados a partir de la notificación de la multa impuesta 0 de la Resolución emitida por la Oficina luego del proceso adjudicativo, lo que sea posterior. 29
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