Regl. 8828, art. III-3.3
Cómputo de términos
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Cite as Reglamento Núm. 8828, Art. III-3.3
El término dentro del cual debe ejecutarse cualquier acto provisto por la Ley 0 por este
Reglamento, se computará excluyendo el primer dÃa e incluyendo el último, a menos que este
sea sábado, domingo, dÃa feriado 0 mediodÃa feriado, caso en que también será excluido y se
correrá a la próxima fecha hábil. Todos los términos serán dÃas consecutivos, excepto aquellos
casos donde expresamente se establezca otra cosa.
Siempre que una parte tenga derecho a realizar, o se le requiera para que realice algún acto
dentro de determinado plazo después de habérsele notificado un aviso u otro escrito, y el aviso
o escrito le sea notificado por correo, se añadirán tres (3) dÃas a la fecha de depósito en el
correo. Si la notificación se realiza por correo electrónico o personalmente no se le añadirán
dÃas al término del plazo.
En aquellas instancias en que los términos deban computarse previo a la fecha de una vista
administrativa, evento electoral 0 cualquier otro acontecimiento se excluirá el dÃa de la vista,
evento o acontecimiento.