Regl. 3622, art. I-6.7
Diferimiento o Excepciones para la Recertifcación
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.7
La Junta podrá eximir de cumplir con todos o parte de los requisitos de educación contínua a aquellos licenciados que no puedan
cumplir con los mismos a la fecha determinada por este Reglamento
cuando medien cualquiera de las siguientes circunstancias, sin que
se entienda por ello una limitación a su facultad para eximir a
aquellos profesionales que a su juicio, demuestren justa causa para
tal exención. Disponiéndose que el profesional cumplirá con la parte
proporcional del requisito que no quede cubierta por el diferimiento.