Regl. 8829, art. 1.3
Declaración de Propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 1.3
La Oficina del Contralor Electoral es el custodio legal de todo documento bajo su
jurisdicción, por lo que el propósito principal de este Reglamento es la creación de
normas claras para establecer un balance de intereses entre el acceso que tiene
todo ciudadano a la información pública y el deber legal de la Oficina de custodiar
toda la documentación bajo su jurisdicción.
Este reglamento tiene como finalidad establecer el trámite a seguir para el acceso
a los expedientes y documentos públicos de los asuntos ante la consideración de la
Oficina del Contralor Electoral y sus respectivas divisiones, incluyendo a la División
de Auditoría de Donativos y Gastos. Disponiéndose, según el mandato de la Ley
222-2011, según enmendada, que los expedientes y documentos de los asuntos
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ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral se preparen y se
mantengan en formato digital.
SE EMIENDA LA SECCIÓN 1.4 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: