Regl. 8829, art. 1.4 dup2
Definiciones
Length: 674 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 1.4 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto
en que sean usadas y tendrán el significado que se establece en este reglamento,
en la Ley 222-2011, según enmendada o el aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también
el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular
incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá
como excluyente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. "Acceso": Examinar u obtener copia de los expedientes O récords, O parte
de los mismos, según sea establecido conforme al presente reglamento. La
obtención de copias estará condicionada al pago de un cargo razonable
según establecido en este reglamento.
2. "Arancel": Pago de derechos correspondientes por copias de documentos.
3. "Aviso de Orientación" notificación escrita en la que se informa a las
personas, naturales o jurídicas, sobre prácticas 0 actuaciones que pueden
constituir infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún
reglamento bajo la autoridad de la Oficina u órdenes que hayan sido
emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cuál es la
sanción que conlleva esa práctica, actuación u omisión, de incurrir en la
misma o dejar de corregir el señalamiento.
4. "Centro": Lugar destinado para que el público pueda acceder e inspeccionar
los documentos que estén ante la consideración de la Oficina del Contralor
Electoral y sus divisiones.
5. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral.
2
6. "Copia": Reproducción de un documento que obra en los expedientes de la
Oficina del Contralor Electoral, para efectos de cobro de aranceles podrá ser
por ambos lados del papel, de ser solicitado.
7. "Determinación": Decisión de la Junta de Contralores Electorales O del
Contralor Electoral, previa autorización de la Junta, mediante la cual se
impone una multa administrativa, de la cual se puede solicitar revisión
mediante un proceso adjudicativo, o cualquier otra determinación que
entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el
ordenamiento.
8. "Documento": Material gráfico o escrito relacionado con cualquier asunto
inherente a la Oficina del Contralor Electoral que no haya sido declarado
como confidencial por alguna ley, resolución o reglamento.
9. "Documentos confidenciales": documentos declarados como confidenciales
por la Ley 222-2011, según enmendada, por Carta Circular, reglamento,
Resolución de la Junta de Contralores Electorales.
10. "Expediente": Todos los documentos o materiales públicos relacionados con
un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la
Oficina del Contralor Electoral y sus divisiones.
11. "Informes": Todo informe requerido por Ley, Carta Circular o reglamento a
partidos, aspirantes, candidatos y comités políticos.
12. Junta de Contralores Electorales: Organismo administrativo de la Oficina del
Contralor Electoral compuesta por un Contralor y un Sub Contralor que se
crea mediante la Ley 222-2011, según enmendada para participar en la
planificación, organización, dirección y supervisión de todos los trabajos de
la Oficina del Contralor Electoral.
13. "Investigación": proceso iniciado por la Junta de Contralores Electorales a
petición de parte interesada O motu proprio por esta para detectar posibles
infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, reglamentos, cartas
circulares, determinaciones o resoluciones de la Oficina del Contralor
Electoral.
3
14. "Ley": Ley 222-2011, según enmendada, conocida como Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
15. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral.
16. "Orden de Mostrar Causa": documento escrito, expedido por Director de
la División de Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que la Junta de
Contralores Electorales delegue, mediante el cual se notifica a la persona
sobre una posible violación al ordenamiento y se le ordena mostrar causa por
la cual no se deba sancionar O referir a las agencias del gobierno concernidas.
17. "Público": cualquier persona natural o jurídica.
18. "Reglamento": Reglamento para la Inspección de Expedientes y
Documentos de los Asuntos ante Consideración de la Oficina del Contralor
Electoral.
MAr
TÍTULO II - INSPECCIÓN DE EXPEDIENTES Y/O DOCUMENTOS