Regl. 8829, art. 1.4 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 1.4 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado que se establece en este reglamento, en la Ley 222-2011, según enmendada o el aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Acceso": Examinar u obtener copia de los expedientes O récords, O parte de los mismos, según sea establecido conforme al presente reglamento. La obtención de copias estará condicionada al pago de un cargo razonable según establecido en este reglamento. 2. "Arancel": Pago de derechos correspondientes por copias de documentos. 3. "Aviso de Orientación" notificación escrita en la que se informa a las personas, naturales o jurídicas, sobre prácticas 0 actuaciones que pueden constituir infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, o algún reglamento bajo la autoridad de la Oficina u órdenes que hayan sido emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cuál es la sanción que conlleva esa práctica, actuación u omisión, de incurrir en la misma o dejar de corregir el señalamiento. 4. "Centro": Lugar destinado para que el público pueda acceder e inspeccionar los documentos que estén ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral y sus divisiones. 5. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral. 2 6. "Copia": Reproducción de un documento que obra en los expedientes de la Oficina del Contralor Electoral, para efectos de cobro de aranceles podrá ser por ambos lados del papel, de ser solicitado. 7. "Determinación": Decisión de la Junta de Contralores Electorales O del Contralor Electoral, previa autorización de la Junta, mediante la cual se impone una multa administrativa, de la cual se puede solicitar revisión mediante un proceso adjudicativo, o cualquier otra determinación que entienda necesaria para cumplir con la facultad delegada por el ordenamiento. 8. "Documento": Material gráfico o escrito relacionado con cualquier asunto inherente a la Oficina del Contralor Electoral que no haya sido declarado como confidencial por alguna ley, resolución o reglamento. 9. "Documentos confidenciales": documentos declarados como confidenciales por la Ley 222-2011, según enmendada, por Carta Circular, reglamento, Resolución de la Junta de Contralores Electorales. 10. "Expediente": Todos los documentos o materiales públicos relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral y sus divisiones. 11. "Informes": Todo informe requerido por Ley, Carta Circular o reglamento a partidos, aspirantes, candidatos y comités políticos. 12. Junta de Contralores Electorales: Organismo administrativo de la Oficina del Contralor Electoral compuesta por un Contralor y un Sub Contralor que se crea mediante la Ley 222-2011, según enmendada para participar en la planificación, organización, dirección y supervisión de todos los trabajos de la Oficina del Contralor Electoral. 13. "Investigación": proceso iniciado por la Junta de Contralores Electorales a petición de parte interesada O motu proprio por esta para detectar posibles infracciones a la Ley 222-2011, según enmendada, reglamentos, cartas circulares, determinaciones o resoluciones de la Oficina del Contralor Electoral. 3 14. "Ley": Ley 222-2011, según enmendada, conocida como Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico 15. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral. 16. "Orden de Mostrar Causa": documento escrito, expedido por Director de la División de Auditoría de Donativos y Gastos o la persona en que la Junta de Contralores Electorales delegue, mediante el cual se notifica a la persona sobre una posible violación al ordenamiento y se le ordena mostrar causa por la cual no se deba sancionar O referir a las agencias del gobierno concernidas. 17. "Público": cualquier persona natural o jurídica. 18. "Reglamento": Reglamento para la Inspección de Expedientes y Documentos de los Asuntos ante Consideración de la Oficina del Contralor Electoral. MAr TÍTULO II - INSPECCIÓN DE EXPEDIENTES Y/O DOCUMENTOS
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