Regl. 8829, art. 2.2
Acceso del Público a los Expedientes y Documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 2.2
Los expedientes y documentos públicos de los asuntos ante la consideración de la
Oficina y sus divisiones estarán disponibles al público para inspección durante
horas laborables, a excepción de los documentos confidenciales. La Oficina
designará un Centro en sus facilidades donde se ubicarán los equipos a ser
utilizados por el público para acceder a la información que esté ante la Oficina y
que sea información pública.
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El solicitante deberá registrarse, indicando su nombre, dirección, teléfono,
documentos a inspeccionarse y el propósito de la revisión. Para la solicitud de
copias deberá cumplimentar un formulario que será provisto por la Oficina, donde
indicará el propósito de la solicitud, asà como su información personal.
La Oficina contará con los equipos y programas que sean necesarios para que el
público pueda acceder la información digitalizada de forma fácil y rápida. Del
mismo modo, tendrá funcionarios en el Centro que se encargarán de proveer apoyo
para búsquedas de información y el proceso de adquirir copias de documentos.
La información digitalizada incluirá, sin que se entienda como una limitación,
medios informativos públicos de toda naturaleza, tales como archivos, cartas,
fotografÃas, imágenes, publicaciones gubernamentales, leyes, reglas y reglamentos
bajo su jurisdicción.
Se dispone además, que la Oficina del Contralor Electoral publicará en su página de
internet los datos que se adquieran de los informes de carácter público que los
partidos, aspirantes, candidatos, comités regulados, medios de difusión, agencias
de publicidad y productores independientes, rindan ante la oficina.