Regl. 8829, art. 2.2

Acceso del Público a los Expedientes y Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 2.2

Los expedientes y documentos públicos de los asuntos ante la consideración de la Oficina y sus divisiones estarán disponibles al público para inspección durante horas laborables, a excepción de los documentos confidenciales. La Oficina designará un Centro en sus facilidades donde se ubicarán los equipos a ser utilizados por el público para acceder a la información que esté ante la Oficina y que sea información pública. 4 El solicitante deberá registrarse, indicando su nombre, dirección, teléfono, documentos a inspeccionarse y el propósito de la revisión. Para la solicitud de copias deberá cumplimentar un formulario que será provisto por la Oficina, donde indicará el propósito de la solicitud, así como su información personal. La Oficina contará con los equipos y programas que sean necesarios para que el público pueda acceder la información digitalizada de forma fácil y rápida. Del mismo modo, tendrá funcionarios en el Centro que se encargarán de proveer apoyo para búsquedas de información y el proceso de adquirir copias de documentos. La información digitalizada incluirá, sin que se entienda como una limitación, medios informativos públicos de toda naturaleza, tales como archivos, cartas, fotografías, imágenes, publicaciones gubernamentales, leyes, reglas y reglamentos bajo su jurisdicción. Se dispone además, que la Oficina del Contralor Electoral publicará en su página de internet los datos que se adquieran de los informes de carácter público que los partidos, aspirantes, candidatos, comités regulados, medios de difusión, agencias de publicidad y productores independientes, rindan ante la oficina.
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