Regl. 3622, art. I-6.7.1

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.7.1

Estar cursando estudios formales contínuos a tiempo completo O parcial conducentes a un grado académico en áreas de la medicina veterinaria. Disponiéndose que se entenderá por estudios parciales, estar matriculado en ocho (8) créditos o más por semestre.
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