Regl. 8829, art. 2.3
Acceso a documentos en formato impreso
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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 2.3
Cuando los expedientes y documentos públicos a inspeccionar no estén preparados
en formato digital, éstos serán mostrados a toda persona que asà lo solicite. El
solicitante será observado en todo momento por los funcionarios de la Oficina de
forma que no se alteren, mutilen o destruyan los documentos. No se permitirá que
se saquen los documentos de la Oficina y se seguirán las siguientes normas:
1.
Todo documento bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor
Electoral, que no sea confidencial o que no esté incluido dentro de las
limitaciones de acceso a la información, reconocido
jurisprudencialmente, será de carácter público.
2.
Toda persona podrá solicitar información que competa a la
jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral en nuestras facilidades
fÃsicas.
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3.
La solicitud de información deberá hacerse personalmente y dentro
del horario laborable de la Oficina; entiéndase de lunes a viernes de
8:00 am - 5:00 pm.
4.
La información solicitada deberá ser detallada especÃficamente.
5.
Al solicitante se le proveerá un espacio dentro de nuestras facilidades
y estará bajo la supervisión de un funcionario o empleado de la
Oficina, sin que los trabajos en la misma se vean afectados.
6.
Solo se permitirá reproducir los documentos bajo nuestra custodia por
una máquina fotocopiadora ubicada en nuestras facilidades, operada
por un empleado autorizado de la Oficina del Contralor Electoral y con
un costo por copia razonable que garantice la administración
adecuada de los recursos.
7.
No se permitirá, bajo ningún concepto, reproducir o extraer
documentación de la Oficina en contra disposición a las normas
establecidas en este documento.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 2.4 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: