Regl. 8829, art. 2.4

Documentos confidenciales

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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 2.4

Según establece la Ley 222-2011, según enmendada, en su Artículo 7.000(g), la Oficina del Contralor Electoral deberá revisar los informes dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su radicación, periodo durante el cual los informes serán confidenciales, o hasta que sean evaluados por la Oficina a los fines de solicitar la devolución de los donativos en exceso, el tiempo que sea menor. SE ENMIENDA LA SECCIÓN 2.5 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
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