Regl. 8829, art. 2.4
Documentos confidenciales
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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 2.4
Según establece la Ley 222-2011, según enmendada, en su ArtÃculo 7.000(g), la
Oficina del Contralor Electoral deberá revisar los informes dentro del término de
treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de su radicación, periodo durante el
cual los informes serán confidenciales, o hasta que sean evaluados por la Oficina a
los fines de solicitar la devolución de los donativos en exceso, el tiempo que sea
menor.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 2.5 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: