Regl. 8829, art. 2.6 dup2

Uso del Centro

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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 2.6 dup2

Para poder usar los equipos O para inspeccionar cualquier documento que no esté digitalizado en el Centro, la persona interesada en acceder O inspeccionar documentos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral o sus divisiones, deberá presentar una tarjeta de identificación válida, con fotografía. Ésta se retendrá mientras el solicitante hace uso del Centro y será devuelta al finalizar su uso. Además, previo a la utilización del centro, toda persona interesada deberá llenar una hoja de asistencia donde hará constar su nombre con los dos apellidos, la hora de entrada al centro, la información pública que interesa acceder, sus iniciales y la hora de salida. Ésta última deberá ser cumplimentada al finalizar el uso del centro. El Centro contará con máquinas de impresión para que el público pueda imprimir la información pública digitalizada. Además, el Centro contará con máquinas fotocopiadoras para que el público pueda solicitar fotocopias de los documentos que no se encuentren en formato digital. Con el propósito de mantener el control y orden adecuado del Centro, no se permitirá lo siguiente: 1. Hablar en voz alta, hacer tertulias, usar: teléfonos celulares, localizadores de personas, radios ni grabadoras; así como otras actividades que perturben el ambiente. 2. Distribuir hojas sueltas, sin la debida autorización. 3. Llevar a cabo colectas no autorizadas. 4. Traer ni consumir comidas y bebidas. 5. Sentarse en mesas, pisos, pasillos, escaleras u otros lugares no apropiados. 7 6. Niños menores de diez (10) años, a menos que vengan con propósitos educativos autorizados, y con la debida supervisión de un adulto. 7. Instalar en las computadoras del Centro programas de su propiedad, ni copiar las aplicaciones que están en el menú. 8. Grabar ningún documento en el disco duro de la computadora. 9. Tomar fotos de los documentos con teléfonos u otros equipos. 10. Acceder a través de las redes de información O sistemas electrónicos cualquier información o portal electrónico ajeno a los propósitos de este reglamento. La Oficina contará con personal encargado de velar porque se sigan las pautas antes expuestas. TÍTULO III COBRO DE ARANCELES
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