Regl. 8829, art. 2.6 dup2
Uso del Centro
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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 2.6 dup2
Para poder usar los equipos O para inspeccionar cualquier documento que no esté
digitalizado en el Centro, la persona interesada en acceder O inspeccionar
documentos ante la consideración de la Oficina del Contralor Electoral o sus
divisiones, deberá presentar una tarjeta de identificación válida, con fotografía.
Ésta se retendrá mientras el solicitante hace uso del Centro y será devuelta al
finalizar su uso.
Además, previo a la utilización del centro, toda persona interesada deberá llenar
una hoja de asistencia donde hará constar su nombre con los dos apellidos, la hora
de entrada al centro, la información pública que interesa acceder, sus iniciales y la
hora de salida. Ésta última deberá ser cumplimentada al finalizar el uso del centro.
El Centro contará con máquinas de impresión para que el público pueda imprimir
la información pública digitalizada. Además, el Centro contará con máquinas
fotocopiadoras para que el público pueda solicitar fotocopias de los documentos
que no se encuentren en formato digital. Con el propósito de mantener el control
y orden adecuado del Centro, no se permitirá lo siguiente:
1. Hablar en voz alta, hacer tertulias, usar: teléfonos celulares, localizadores
de personas, radios ni grabadoras; así como otras actividades que
perturben el ambiente.
2. Distribuir hojas sueltas, sin la debida autorización.
3. Llevar a cabo colectas no autorizadas.
4. Traer ni consumir comidas y bebidas.
5. Sentarse en mesas, pisos, pasillos, escaleras u otros lugares no
apropiados.
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6. Niños menores de diez (10) años, a menos que vengan con propósitos
educativos autorizados, y con la debida supervisión de un adulto.
7. Instalar en las computadoras del Centro programas de su propiedad, ni
copiar las aplicaciones que están en el menú.
8. Grabar ningún documento en el disco duro de la computadora.
9. Tomar fotos de los documentos con teléfonos u otros equipos.
10. Acceder a través de las redes de información O sistemas electrónicos
cualquier información o portal electrónico ajeno a los propósitos de este
reglamento.
La Oficina contará con personal encargado de velar porque se sigan las pautas antes
expuestas.
TÍTULO III COBRO DE ARANCELES