Regl. 8829, art. 3.1
Disposición General
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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 3.1
A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento se cobrará un arancel a toda
persona que solicite copias de las publicaciones, estudios, documentos,
reglamentos, expedientes, acuerdos, resoluciones, órdenes, propiedad de la
Oficina O copias de documentos que obran en los expedientes bajo la custodia de
la Oficina, según lo establezca este Reglamento.