Regl. 3622, art. I-6.7.10

Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.

Length: 183 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.7.10

Cualquier causa justificada que determine la Junta. El profesional solicitará el diferimiento tan pronto ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas por escrito antes de la fecha de vencimiento de la recertificación sometiendo evidencia de la causa para solicitar diferimiento. Disponiéndose que se requiere la siguiente evidencia: -14- Servicio Militar: : Copia de la orden de ingreso. Estudios Formales : Certificación de la Oficina del Registrador de la institución académica donde estudió o está cursando estudios. Este incluirá los periódos de estudios por un máximo de tres (3) años. Enfermedad : Certificado Médico por el término de la duración de la enfermedad que establezca que está incapacitado para prácticar la Medicina Veterinaria. Orden Religiosa : Certificación oficial de la organización religiosa que indique periódo cubierto por misión por un máximo de tres (3) años Organización Social : Los mismos documentos que en orden religiosa. La Junta le notificará por correo la acción tomada y le indicará los requisitos de educación continua que tiene que cumplir. La Junta podrá revocar, suspender o modificar cualquier determinación de diferimiento o prórroga cuando las circunstancias así lo ameriten.
Regl. 3622, art. I-6.7.10: Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios. | Justis AI