Regl. 3622, art. I-6.7.10
Reglamento de educacion continua y registro para la recertificacion de los medicos veterinarios.
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Cite as Reglamento Núm. 3622, Art. I-6.7.10
Cualquier causa justificada que determine la Junta. El profesional solicitará el diferimiento tan pronto ocurra cualquiera
de las circunstancias mencionadas por escrito antes de la fecha
de vencimiento de la recertificación sometiendo evidencia de
la causa para solicitar diferimiento. Disponiéndose que se requiere la siguiente evidencia:
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Servicio Militar:
:
Copia de la orden de ingreso.
Estudios Formales
:
Certificación de la Oficina del Registrador de la institución académica
donde estudió o está cursando estudios.
Este incluirá los periódos de estudios
por un máximo de tres (3) años.
Enfermedad
:
Certificado Médico por el término de
la duración de la enfermedad que establezca que está incapacitado para prácticar la Medicina Veterinaria.
Orden Religiosa
:
Certificación oficial de la organización
religiosa que indique periódo cubierto
por misión por un máximo de tres (3) años
Organización Social
:
Los mismos documentos que en orden
religiosa.
La Junta le notificará por correo la acción tomada y le indicará
los requisitos de educación continua que tiene que cumplir.
La Junta podrá revocar, suspender o modificar cualquier determinación de diferimiento o prórroga cuando las circunstancias asÃ
lo ameriten.