Regl. 8829, art. 4.1 dup2
Obligaciones y Responsabilidades de la Oficina del Contralor
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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 4.1 dup2
Electoral
1. Conservar sus archivos digitales de conformidad con las más avanzadas
técnicas y propiciar la preservación de todo su acervo documental e
informativo, mediante la utilización, cuando sea posible, de cualesquiera
otros soportes disponibles que sean distintos del papel.
2. Adquirir y mantener al día todas aquellas tecnologías que le permitan el
establecimiento, almacenaje y mantenimiento de bases de datos de
documentos y recursos informativos en formato digital, con el propósito
de colocar al alcance del público en general, todo el acervo documental
que esté ante su consideración.
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3. Restringir el acceso a aquellos documentos que sean de naturaleza
confidencial y privilegiada o aquellos que por ley O a discreción de la Junta
del Contralores Electorales no se consideren de acceso público.
4. Proveer acceso al público en general, a todos los expedientes y
documentos que estén ante su consideración, salvo aquellos que sean de
carácter confidencial, privilegiado O producto del trabajo de sus
empleados que contengan impresiones sin determinaciones finales o
producto de la labor investigativa de la Oficina.
5. Adoptar e implementar proyectos de integración cibernética de todo el
acervo informático de la Oficina con otras agencias del Gobierno de
Puerto Rico.
TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 5.1, 5.2 Y 5.3 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE
MANERA: