Regl. 8829, art. 4.1 dup2

Obligaciones y Responsabilidades de la Oficina del Contralor

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Cite as Reglamento Núm. 8829, Art. 4.1 dup2

Electoral 1. Conservar sus archivos digitales de conformidad con las más avanzadas técnicas y propiciar la preservación de todo su acervo documental e informativo, mediante la utilización, cuando sea posible, de cualesquiera otros soportes disponibles que sean distintos del papel. 2. Adquirir y mantener al día todas aquellas tecnologías que le permitan el establecimiento, almacenaje y mantenimiento de bases de datos de documentos y recursos informativos en formato digital, con el propósito de colocar al alcance del público en general, todo el acervo documental que esté ante su consideración. 9 3. Restringir el acceso a aquellos documentos que sean de naturaleza confidencial y privilegiada o aquellos que por ley O a discreción de la Junta del Contralores Electorales no se consideren de acceso público. 4. Proveer acceso al público en general, a todos los expedientes y documentos que estén ante su consideración, salvo aquellos que sean de carácter confidencial, privilegiado O producto del trabajo de sus empleados que contengan impresiones sin determinaciones finales o producto de la labor investigativa de la Oficina. 5. Adoptar e implementar proyectos de integración cibernética de todo el acervo informático de la Oficina con otras agencias del Gobierno de Puerto Rico. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES SE ENMIENDA LA SECCIÓN 5.1, 5.2 Y 5.3 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:
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