Regl. 8829, art. 5.3
Vigencia
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Cite as Reglamento NĂºm. 8829, Art. 5.3
Este Reglamento entrarĂ¡ en vigencia a la fecha de su firma por los miembros de la
Junta de Contralores Electorales y continuarĂ¡ vigente hasta tanto sea derogado o
enmendado.