Regl. 8830, art. 1.3

Declaración de propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 1.3

Este Reglamento tiene el propósito de establecer unas guías claras sobre el procedimiento a seguirse para la terminación 0 disolución de los comités registrados en la Oficina del Contralor Electoral. Específicamente, dispone sobre la MAr terminación voluntaria de los comités, el procedimiento de disolución y la disposición del capital sobrante. Asimismo, este Reglamento tiene como finalidad determinar y establecer el procedimiento a seguir en aquellos casos en que el Contralor Electoral, según lo autoriza la Ley 222-2011, según enmendada, declare que un comité es insolvente. Este procedimiento incluye la etapa de determinación y declaración de insolvencia de un Comité, así como su liquidación y terminación. En ese sentido, el presente Reglamento establece y fija los lineamientos, normas procesales, criterios y reglas que deberán observar las partes interesadas en el procedimiento de liquidación. 1
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