Regl. 8830, art. 1.3
Declaración de propósitos
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 1.3
Este Reglamento tiene el propósito de establecer unas guías claras sobre el
procedimiento a seguirse para la terminación 0 disolución de los comités
registrados en la Oficina del Contralor Electoral. Específicamente, dispone sobre la
MAr
terminación voluntaria de los comités, el procedimiento de disolución y la
disposición del capital sobrante.
Asimismo, este Reglamento tiene como finalidad determinar y establecer el
procedimiento a seguir en aquellos casos en que el Contralor Electoral, según lo
autoriza la Ley 222-2011, según enmendada, declare que un comité es insolvente.
Este procedimiento incluye la etapa de determinación y declaración de insolvencia
de un Comité, así como su liquidación y terminación. En ese sentido, el presente
Reglamento establece y fija los lineamientos, normas procesales, criterios y reglas
que deberán observar las partes interesadas en el procedimiento de liquidación.
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