Regl. 8830, art. 2.2 dup2
Solicitud de disolución de comités de campaña, comités autorizados
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.2 dup2
y comités de acción polÃtica
El tesorero, o en su defecto el candidato, representante autorizado del partido o
fundador del comité, utilizará el formulario titulado "Solicitud de Disolución de
Comité" para solicitar al Contralor Electoral la terminación del comité. En el mismo
indicará bajo juramento sus circunstancias personales, el tipo de estructura del
comité, la propiedad mueble o inmueble que posea el comité, identificará la
institución financiera y la sucursal donde están la(s) cuenta(s) del comité, los
números de cuentas, el balance de las mismas y el balance proveniente de
donativos y otros ingresos, si alguno. Además, incluirá una aseveración
estableciendo el cumplimiento con la Sección 2.1 de este Reglamento. La solicitud
y sus documentos de apoyo deberán radicarse ante la SecretarÃa de la Oficina del
Contralor Electoral.
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