Regl. 8830, art. 2.2 dup2

Solicitud de disolución de comités de campaña, comités autorizados

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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.2 dup2

y comités de acción política El tesorero, o en su defecto el candidato, representante autorizado del partido o fundador del comité, utilizará el formulario titulado "Solicitud de Disolución de Comité" para solicitar al Contralor Electoral la terminación del comité. En el mismo indicará bajo juramento sus circunstancias personales, el tipo de estructura del comité, la propiedad mueble o inmueble que posea el comité, identificará la institución financiera y la sucursal donde están la(s) cuenta(s) del comité, los números de cuentas, el balance de las mismas y el balance proveniente de donativos y otros ingresos, si alguno. Además, incluirá una aseveración estableciendo el cumplimiento con la Sección 2.1 de este Reglamento. La solicitud y sus documentos de apoyo deberán radicarse ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral. 5
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