Regl. 8830, art. 2.3
Solicitud de disolución de comités municipales
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.3
El presidente o tesorero del comité municipal presentará ante la Oficina del
Contralor Electoral el Formulario de "Solicitud de disolución de comités
municipales". Lo anterior, con la anuncia y autorización por escrito del presidente
o secretario del partido polÃtico. Una vez presentada la solicitud de disolución
afirmando que el comité ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos, y
que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes, el Contralor Electoral
evaluará la solicitud presentada y podrá disolver el comité finiquitando de esta
forma su obligación de radicación de informes ante la Oficina.