Regl. 8830, art. 2.3

Solicitud de disolución de comités municipales

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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.3

El presidente o tesorero del comité municipal presentará ante la Oficina del Contralor Electoral el Formulario de "Solicitud de disolución de comités municipales". Lo anterior, con la anuncia y autorización por escrito del presidente o secretario del partido político. Una vez presentada la solicitud de disolución afirmando que el comité ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos, y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes, el Contralor Electoral evaluará la solicitud presentada y podrá disolver el comité finiquitando de esta forma su obligación de radicación de informes ante la Oficina.
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