Regl. 8830, art. 2.4
Disolución automática de comités municipales
Length: 72 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.4
Todo comité municipal de un partido polÃtico que haya participado en una elección
y como producto de la misma no haya retenido su franquicia electoral quedará
automáticamente disuelto ante la Oficina del Contralor Electoral.
La obligación del comité municipal de rendir informes ante la Oficina del Contralor
Electoral cesará una vez presentado el último informe que cubre las transacciones
efectuadas dentro del término de noventa (90) dÃas posterior a la elección general.