Regl. 8830, art. 2.4

Disolución automática de comités municipales

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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.4

Todo comité municipal de un partido político que haya participado en una elección y como producto de la misma no haya retenido su franquicia electoral quedará automáticamente disuelto ante la Oficina del Contralor Electoral. La obligación del comité municipal de rendir informes ante la Oficina del Contralor Electoral cesará una vez presentado el último informe que cubre las transacciones efectuadas dentro del término de noventa (90) días posterior a la elección general.
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