Regl. 8830, art. 2.6

Obligación de rendir informes

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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.6

Hasta tanto el declarante no reciba del Contralor Electoral la aprobación de su "Solicitud de Disolución de Comité", el tesorero o en su efecto el candidato o presidente del comité tendrá la obligación de continuar rindiendo todos los informes requeridos por la Ley, salvo que medie dispensa del Contralor Electoral.
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