Regl. 8830, art. 2.6
Obligación de rendir informes
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.6
Hasta tanto el declarante no reciba del Contralor Electoral la aprobación de su
"Solicitud de Disolución de Comité", el tesorero o en su efecto el candidato o
presidente del comité tendrá la obligación de continuar rindiendo todos los
informes requeridos por la Ley, salvo que medie dispensa del Contralor Electoral.