Regl. 8830, art. 2.8

Propiedad mueble e inmueble adquirida con fondos públicos

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 2.8

Una vez la Comisión Estatal de Elecciones certifique el resultado de una la elección general el Contralor Electoral notificará dentro de los próximos treinta (30) días al presidente y secretario general del partido que ha perdido su franquicia electoral o al candidato a gobernador independiente que no prevaleció, la intención de la Oficina de recobrar la propiedad adquirida mediante fondos públicos, a tenor con el "Reglamento sobre propiedad adquirida con cargo al Fondo Electoral y Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales". 7
Regl. 8830, art. 2.8: Propiedad mueble e inmueble adquirida con fondos públicos | Justis AI