Regl. 8830, art. 3.2
Inicio voluntario del procedimiento declaración de insolvencia de un
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 3.2
comité
El procedimiento para la declaración de insolvencia de un comité puede iniciarse
voluntariamente por los organizadores del comité. En estos casos, debe notificar a
todos los acreedores de su intención de iniciar el procedimiento de declaración de
insolvencia. Además, el tesorero deberá presentar ante el Contralo Contralor
Electoral, so pena del delito de perjurio, la información siguiente:
1. La manifestación de las causas que hubiesen producido la insolvencia.
2. El cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, tomados en un periodo
no mayor de diez (10) dÃas de la fecha de su presentación.
3. La lista de todos los acreedores, con indicación de sus domicilios,
determinación de las sumas adeudadas, fechas de vencimiento de las
obligaciones y garantÃas especiales, si las hubiere.
4. Un inventario completo de los bienes, su estimado de costo y valores y
los gravámenes que pesen sobre ellos, si alguno.
Una vez presentada esta información por parte del comité, el Contralor Electoral
estudiará las circunstancias expuestas, asà como todas las que deriven de los
expedientes bajo la jurisdicción de la Oficina o de otras fuentes que llegaren a su
conocimiento y fuesen reveladoras de la situación. Además, el Contralor podrá
pedir toda clase de información y citar a cualquier funcionario del comité para
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requerirle las explicaciones que considere pertinentes. De haber acreedores el
Contralor Electoral les notificará de su derecho a solicitar una vista.
A petición de uno O más de los acreedores del comité, el Contralor Electoral deberá
celebrar una vista, la cual se le notificará a todos los acreedores y al comité. En
dicha vista los acreedores pueden comparecer a exponer sus posturas con relación
a la declaración de insolvencia presentada por el comité.
Dentro del plazo máximo de treinta (30) dÃas contados a partir de la presentación
de la información o desde la celebración de la vista, salvo que exista justa causa, el
Contralor Electoral deberá emitir una determinación, debidamente fundamentada,
en la que decida si procede liquidar el comité por insolvencia.
SE ENMIENDA LA SECCIÓN 3.3 PARA QUE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: