Regl. 8830, art. 3.3

Inicio involuntario del procedimiento de declaración de insolvencia

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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 3.3

El procedimiento de declaración de insolvencia podrá ser iniciado por el Contralor Electoral motu proprio si se cumplen las siguientes circunstancias: el aspirante o candidato a quien apoyaba el comité perdió en un proceso electoral, no hay evidencia de que la persona aún sea aspirante según dicho término es definido en la Ley y el comité dejó de radicar sus Informes de Ingresos y Gastos por dos (2) o más trimestres consecutivos. Además, en aquellos comités en que de sus informes se desprenda un estado de insolvencia, es decir que tenga más deudas que activos, el Contralor Electoral puede comenzar un proceso de declaración de insolvencia. Si el comité apoyaba una alternativa en un referéndum O plebiscito, el procedimiento de declaración de insolvencia se podrá iniciar, luego del proceso electoral, si el comité deja de radicar sus Informes de Ingresos y Gastos por dos (2) O más trimestres consecutivos. El Contralor Electoral, en su entera discreción, podrá iniciar un procedimiento de declaración de insolvencia de un comité cuando del expediente del comité en la Oficina del Contralor Electoral se desprendan circunstancias particulares que lo justifiquen. Igualmente, el procedimiento de declaración de insolvencia podrá iniciarse a instancia de un acreedor con interés. 9 En estos casos, el Contralor Electoral deberá enviarle una notificación al comité en la que le indique su intención de iniciar el procedimiento para declarar el comité insolvente. En dicha notificación deberá, a su vez, requerirle al comité que dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la notificación, provea la información esbozada en la Sección 3.2 de este Reglamento. Durante dicho término, el comité podrá presentar cualquier objeción que tenga a que se realice el procedimiento para declararlo insolvente, en cuyo caso, el Contralor Electoral deberá considerar sus planteamientos y tomar una determinación sobre las objeciones. El Contralor Electoral, podrá acudir al Tribunal para requerir la paralización de desembolsos hasta tanto culminen los procesos en la Oficina. Una vez presentada la información, requerida por la Sección 3.2 de este Reglamento, el Contralor Electoral estudiará las circunstancias expuestas en la declaración así como todas las que deriven de los libros y documentos o de otras fuentes que llegaren a su atención y fuesen reveladoras de la situación del comité. Además, el Contralor Electoral podrá solicitar toda clase de información y citar a cualquier funcionario del comité para requerirle las explicaciones que consideré pertinentes. Con posterioridad a la presentación de la información, a petición de uno o más de los acreedores del comité o a petición del propio comité, el Contralor Electoral deberá celebrar una vista, la cual se le notificará a todos los acreedores y al comité, para que puedan comparecer a exponer sus posturas con relación a la información presentada. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde la presentación de la declaración de insolvencia o desde la celebración de la vista, salvo que exista justa causa, el Contralor Electoral deberá emitir una determinación debidamente fundamentada en la que decida si procede liquidar el comité por insolvencia.
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