Regl. 8830, art. 3.4

Investigación de la situación económica del comité

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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 3.4

Una vez emitida, por el Contralor Electoral, la determinación para liquidar el comité por insolvencia, este nombrará un síndico para que realice la investigación. La persona a ejercer como síndico puede ser interna o externa a la Oficina del Contralor Electoral. 10 El síndico estudiará la situación del comité, investigará sus libros y papeles, verificará la contabilidad y todas las operaciones que efectuase, levantará el inventario general de sus bienes y los comparará con el presentado por el comité. En caso de existir alguna discrepancia entre el inventario informado por el comité y el levantado por el síndico, este le notificará al primero dicha diferencia para que provea una explicación a la mayor brevedad posible. De no proveer una explicación satisfactoria, prevalecerá el análisis del síndico. El síndico podrá realizar investigaciones de documentos e información que tenga el comité. El comité, a su vez, está obligado a permitir la inspección de sus libros y papeles y suministrarle todos los datos e información que solicite. El síndico evaluará los documentos que constan en la Oficina del Contralor Electoral sobre las deudas del comité y de ser necesario le requerirá a los acreedores del comité presentar los documentos que justifiquen sus créditos. A medida que este reciba los documentos de los acreedores, debe hacer su cotejo con los libros y papeles del comité, extendiendo un informe individual sobre cada crédito. Una vez el síndico haya completado los informes individuales sobre cada crédito deberá citar una reunión con los acreedores y funcionarios del comité en un término no mayor de sesenta (60) días. En dicha reunión, el síndico podrá hacerle preguntas al tesorero u otros funcionarios del comité sobre los asuntos financieros y las propiedades relacionadas al comité. Estos deberán contestar las preguntas bajo juramento. De no comparecer a la reunión el síndico tomará la determinación sin contar con la posición de los acreedores y funcionarios del comité. Dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la reunión entre las partes O transcurridos diez (10) días desde la fecha establecida para la misma sin que se haya celebrado por razones no atribuibles a la Oficina del Contralor Electoral ni al síndico, el síndico preparará y le entregará al Contralor Electoral un estado del activo y pasivo de la masa y una relación general de los créditos que se hayan presentado. El estado del activo y pasivo debe ser acompañado por un informe explicativo. 11 Dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la presentación del estado del activo y pasivo y del informe, el Contralor Electoral deberá emitir la determinación sobre la insolvencia del comité. El Contralor Electoral podrá adoptar o rechazar las recomendaciones vertidas en el informe del síndico al emitir su determinación.
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