Regl. 8830, art. 3.4
Investigación de la situación económica del comité
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 3.4
Una vez emitida, por el Contralor Electoral, la determinación para liquidar el comité
por insolvencia, este nombrará un sÃndico para que realice la investigación. La
persona a ejercer como sÃndico puede ser interna o externa a la Oficina del
Contralor Electoral.
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El sÃndico estudiará la situación del comité, investigará sus libros y papeles,
verificará la contabilidad y todas las operaciones que efectuase, levantará el
inventario general de sus bienes y los comparará con el presentado por el comité.
En caso de existir alguna discrepancia entre el inventario informado por el comité
y el levantado por el sÃndico, este le notificará al primero dicha diferencia para que
provea una explicación a la mayor brevedad posible. De no proveer una explicación
satisfactoria, prevalecerá el análisis del sÃndico.
El sÃndico podrá realizar investigaciones de documentos e información que tenga
el comité. El comité, a su vez, está obligado a permitir la inspección de sus libros y
papeles y suministrarle todos los datos e información que solicite.
El sÃndico evaluará los documentos que constan en la Oficina del Contralor Electoral
sobre las deudas del comité y de ser necesario le requerirá a los acreedores del
comité presentar los documentos que justifiquen sus créditos. A medida que este
reciba los documentos de los acreedores, debe hacer su cotejo con los libros y
papeles del comité, extendiendo un informe individual sobre cada crédito.
Una vez el sÃndico haya completado los informes individuales sobre cada crédito
deberá citar una reunión con los acreedores y funcionarios del comité en un
término no mayor de sesenta (60) dÃas. En dicha reunión, el sÃndico podrá hacerle
preguntas al tesorero u otros funcionarios del comité sobre los asuntos financieros
y las propiedades relacionadas al comité. Estos deberán contestar las preguntas
bajo juramento. De no comparecer a la reunión el sÃndico tomará la determinación
sin contar con la posición de los acreedores y funcionarios del comité.
Dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la celebración de la reunión entre las partes
O transcurridos diez (10) dÃas desde la fecha establecida para la misma sin que se
haya celebrado por razones no atribuibles a la Oficina del Contralor Electoral ni al
sÃndico, el sÃndico preparará y le entregará al Contralor Electoral un estado del
activo y pasivo de la masa y una relación general de los créditos que se hayan
presentado. El estado del activo y pasivo debe ser acompañado por un informe
explicativo.
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Dentro del término de treinta (30) dÃas contados a partir de la presentación del
estado del activo y pasivo y del informe, el Contralor Electoral deberá emitir la
determinación sobre la insolvencia del comité. El Contralor Electoral podrá adoptar
o rechazar las recomendaciones vertidas en el informe del sÃndico al emitir su
determinación.