Regl. 8830, art. 3.6 dup2
Revisión judicial de la determinación de insolvencia
Length: 127 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 3.6 dup2
La parte adversamente afectada por la determinación del Contralor Electoral
declarando un comité insolvente bajo el proceso involuntario establecido en la
12
Sección 3.3 y 3.4 de este Reglamento podrá presentar una solicitud de revisión ante
el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a
partir de la notificación de la determinación del Contralor Electoral O a partir de la
fecha aplicable cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido
interrumpido mediante la presentación oportuna de una solicitud de
reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al
Contralor Electoral y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
revisión. El término para notificar será de cumplimiento estricto.
TITULO IV LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DEL COMITÉ