Regl. 8830, art. 4.2
Liquidación del comité
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 4.2
Una vez establecida la situación concursal de los acreedores, el sÃndico comenzará
la liquidación dentro de un plazo de treinta (30) dÃas contados a partir del
vencimiento de los términos establecidos en la Sección 4.1 que antecede. La
liquidación se realizará aplicando los activos del comité para reducir las deudas u
obligaciones pendientes, mediante la venta en pública subasta y al mejor postor,
de los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones del comité. En este
procedimiento, el sÃndico velará porque se observen los principios de
competitividad y transparencia.
El producto de la venta será distribuido por el sÃndico entre los acreedores de forma
preferencial según la graduación de sus créditos.
A petición del sÃndico, el Contralor Electoral podrá contratar corredores de bienes
raÃces, con licencia vigente para practicar la profesión de conformidad con las leyes
de Puerto Rico o a entidades que estén a su vez autorizadas para vender
propiedades en pública subasta, cuando se considere como la mejor alternativa
para la disposición de las propiedades.
En caso de que alguna subasta o solicitud de propuestas se declare desierta la
persona designada tendrá la facultad de celebrar procedimientos subsiguientes.