Regl. 8830, art. 4.5 dup2
Disolución del comité insolvente
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 4.5 dup2
El Contralor Electoral disolverá un comité insolvente solamente cuando haya
recibido la certificación de liquidación.
Para disolver el comité, el Contralor Electoral eliminará la inscripción de este del
Registro de Comités establecido por el Artículo 6.000 de la Ley 222-2011, según
enmendada. La terminación del comité deberá ser notificada a los funcionarios del
comité.
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TÍTULO V- NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS o SEÑALAMIENTOS DE
INFRACCIÓN EN EL PROCESO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA o
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE UN COMITÉ
SE INCLUYE LAS SECCIONES 5.1, 5.2 Y 5.3 PARA QUE LEAN DE LA SIGUIENTE
FORMA: