Regl. 8830, art. 5.1
Notificación de Orden de Mostrar Causa
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Cite as Reglamento Núm. 8830, Art. 5.1
En caso de que en el proceso de Terminación Voluntaria 0 Disolución Involuntaria
de un comité, la oficina del Contralor Electoral señalara infracciones al
ordenamiento, se notificará una Orden de Mostrar Causa concediendo un término
de diez (10) dÃas consecutivos, contados a partir de la notificación al posible
infractor para que presente su posición en torno a por qué no se deba proceder
con la imposición de una multa administrativa, con una acción judicial para atender
y detener la infracción O con un referido a las agencias concernidas, sin excluir otras
acciones conforme a la Ley y el ordenamiento aplicable.
La notificación de la Orden de Mostrar Causa quedará perfeccionada al ser
depositada en el correo postal o enviada por correo electrónico.