Regl. 8831, art. 1.3

Declaración de Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 8831, Art. 1.3

La Ley 222-2011, según enmendada, asignó a la Oficina del Contralor Electoral la encomienda de fiscalizar todo lo relativo a los ingresos y gastos que se realizan con fines electorales, procurando a su vez que el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico transcurra de manera transparente. Recientemente, habiendo reconocido que la celebración de rifas, sorteos y bingos son medios tradicionalmente usados, y generalmente aceptados por el pueblo, para allegar fondos a las distintas campañas políticas, aun cuando su celebración estaba prohibida por Ley, se aprobó la Ley 166-2016, la cual cambia la política pública vigente hasta ese momento. Con la aprobación de esta legislación, se permite a los aspirantes, candidatos, funcionarios electos, partidos políticos, sus respectivos comités y demás comités políticos celebrar rifas, sorteos y bingos para suplementar el financiamiento de sus campañas políticas siguiendo sus preceptos y del ordenamiento que a su amparo adopte la Oficina del Contralor Electoral. Este reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos mínimos que los aspirantes, candidatos, funcionarios electos, partidos políticos, sus respectivos 1 comités y demás comités políticos regulados por la Ley 222-2011, según enmendada, deben cumplir al celebrar rifas, sorteos y bingos.
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