Regl. 8831, art. 1.3
Declaración de Propósitos
Cite as Reglamento Núm. 8831, Art. 1.3
La Ley 222-2011, según enmendada, asignó a la Oficina del Contralor Electoral la
encomienda de fiscalizar todo lo relativo a los ingresos y gastos que se realizan con
fines electorales, procurando a su vez que el financiamiento de las campañas
políticas en Puerto Rico transcurra de manera transparente. Recientemente,
habiendo reconocido que la celebración de rifas, sorteos y bingos son medios
tradicionalmente usados, y generalmente aceptados por el pueblo, para allegar
fondos a las distintas campañas políticas, aun cuando su celebración estaba
prohibida por Ley, se aprobó la Ley 166-2016, la cual cambia la política pública
vigente hasta ese momento. Con la aprobación de esta legislación, se permite a los
aspirantes, candidatos, funcionarios electos, partidos políticos, sus respectivos
comités y demás comités políticos celebrar rifas, sorteos y bingos para suplementar
el financiamiento de sus campañas políticas siguiendo sus preceptos y del
ordenamiento que a su amparo adopte la Oficina del Contralor Electoral.
Este reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos mínimos que los
aspirantes, candidatos, funcionarios electos, partidos políticos, sus respectivos
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comités y demás comités políticos regulados por la Ley 222-2011, según
enmendada, deben cumplir al celebrar rifas, sorteos y bingos.