Regl. 8831, art. 1.4 dup2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8831, Art. 1.4 dup2

Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá como excluyente. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Acto Político Colectivo" 0 "APC": Toda actividad multitudinaria sufragada con las aportaciones de distintas personas dirigida a recaudar fondos para promover la elección O derrota de un candidato, aspirante, ideología, the consulta O partido, saldar cuentas pendientes, otorgar un reconocimiento, dar un homenaje O celebrar onomásticos 2. "Bingo": Juego de azar en el que cada jugador debe completar los números en un cartón según van saliendo al azar de una tómbola, y en el que gana un premio el jugador que primero complete una O más líneas en su cartón, según determine quien dirige el juego. El cartón de juego es obtenido a cambio de la entrega de un donativo específico al Comité Político por el jugador. 3. "Comité de Campaña": comités de campaña de aspirantes, candidatos, funcionarios electos, partidos políticos, al igual que los comités autorizados y comités de plancha, según se definen en la Ley. 4. "Comité de Acción Política: incluye comité de acción política, comité de fondos segregados y comité de gastos independientes, según se definen en la Ley. 5. "Comité Político": incluye los Comités de Campaña y los Comités de Acción Política, según definidos en esta sección. 2 6. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo y Autoridad Nominadora de la Oficina. 7. "Informes": Informes periódicos de Ingresos y Gastos cuya radicación la Ley le requiere a los comités políticos. 8. "Junta": Junta de Contralores Electorales. 9. "Ley": Ley 222-2011, según enmendada, conocida como Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico. 10. "Notificación de APC": Notificación de la celebración de un Acto Político Colectivo que debe radicarse ante la Oficina dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha en que se haya celebrado la actividad en cuestión conteniendo la información requerida por Ley. 11. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral. 12. "Ordenamiento": Comprende la Ley, los reglamentos, cartas circulares, opiniones y órdenes promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas por la Asamblea Legislativa, y leyes y reglamentos federales aplicables. 13. "Reglamento": Reglamento sobre Rifas, Sorteos y Bingos. 14. "Rifa": Juego que consiste en el sorteo de algo, a modo de premio, entre varias personas que obtienen un boleto de participación a cambio de un donativo específico hecho al Comité Político. 15."Sorteo": Cualquier juego en que el ganador se determine por medios fortuitos o casuales y que requiera la entrega de un donativo al Comité Político para participar. TÍTULO II MANTENIMIENTO DE INFORMACIÓN Y EXPEDIENTES
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