Regl. 8831, art. 1.4 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8831, Art. 1.4 dup2
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto
en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en tiempo presente incluyen también
el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular
incluye el plural y el plural incluye el singular. La conjunción "y" no se entenderá
como excluyente.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. "Acto Político Colectivo" 0 "APC": Toda actividad multitudinaria sufragada
con las aportaciones de distintas personas dirigida a recaudar fondos para
promover la elección O derrota de un candidato, aspirante, ideología,
the
consulta O partido, saldar cuentas pendientes, otorgar un reconocimiento,
dar un homenaje O celebrar onomásticos
2. "Bingo": Juego de azar en el que cada jugador debe completar los números
en un cartón según van saliendo al azar de una tómbola, y en el que gana un
premio el jugador que primero complete una O más líneas en su cartón,
según determine quien dirige el juego. El cartón de juego es obtenido a
cambio de la entrega de un donativo específico al Comité Político por el
jugador.
3. "Comité de Campaña": comités de campaña de aspirantes, candidatos,
funcionarios electos, partidos políticos, al igual que los comités autorizados
y comités de plancha, según se definen en la Ley.
4. "Comité de Acción Política: incluye comité de acción política, comité de
fondos segregados y comité de gastos independientes, según se definen en
la Ley.
5. "Comité Político": incluye los Comités de Campaña y los Comités de Acción
Política, según definidos en esta sección.
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6. "Contralor Electoral": Oficial Ejecutivo y Autoridad Nominadora de la
Oficina.
7. "Informes": Informes periódicos de Ingresos y Gastos cuya radicación la Ley
le requiere a los comités políticos.
8. "Junta": Junta de Contralores Electorales.
9. "Ley": Ley 222-2011, según enmendada, conocida como Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.
10. "Notificación de APC": Notificación de la celebración de un Acto Político
Colectivo que debe radicarse ante la Oficina dentro de los veinte (20) días
laborables siguientes a la fecha en que se haya celebrado la actividad en
cuestión conteniendo la información requerida por Ley.
11. "Oficina": Oficina del Contralor Electoral.
12. "Ordenamiento": Comprende la Ley, los reglamentos, cartas circulares,
opiniones y órdenes promulgadas por la Oficina, leyes especiales aprobadas
por la Asamblea Legislativa, y leyes y reglamentos federales aplicables.
13. "Reglamento": Reglamento sobre Rifas, Sorteos y Bingos.
14. "Rifa": Juego que consiste en el sorteo de algo, a modo de premio, entre
varias personas que obtienen un boleto de participación a cambio de un
donativo específico hecho al Comité Político.
15."Sorteo": Cualquier juego en que el ganador se determine por medios
fortuitos o casuales y que requiera la entrega de un donativo al Comité
Político para participar.
TÍTULO II MANTENIMIENTO DE INFORMACIÓN Y EXPEDIENTES