Regl. 8831, art. 2.1
Expedientes sobre Rifas, Sorteos o Bingos
Cite as Reglamento Núm. 8831, Art. 2.1
El tesorero O la persona designada del Comité PolÃtico que celebre actividades de
rifas, sorteos O bingos deberá mantener un expediente por cada rifa, sorteo o bingo
celebrado que incluya, como mÃnimo, la siguiente información:
1. tipo de actividad y nombre dado a la misma;
2. fecha, lugar de celebración, número de participantes y número de boletos
usados;
3
3. nombre, dirección y teléfono de cada persona a quien el tesorero le delegó
recaudar dinero;
4. cantidad total de dinero recaudado;
5. si hay varios recaudadores, identificar la cantidad recaudada por cada
recaudador;
6. relación de los gastos incurridos;
7. relación de los donativos en especie recibidos (incluyendo su justo valor en
el mercado, la información del donante);
8. el nombre de y la información requerida por Ley para cada persona que done
$200 O más, fecha del donativo, medio de donación y la cantidad del
donativo;
9. cualquier otra información O documentación requerida por el
Ordenamiento.