Regl. 8831, art. 2.1

Expedientes sobre Rifas, Sorteos o Bingos

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Cite as Reglamento Núm. 8831, Art. 2.1

El tesorero O la persona designada del Comité Político que celebre actividades de rifas, sorteos O bingos deberá mantener un expediente por cada rifa, sorteo o bingo celebrado que incluya, como mínimo, la siguiente información: 1. tipo de actividad y nombre dado a la misma; 2. fecha, lugar de celebración, número de participantes y número de boletos usados; 3 3. nombre, dirección y teléfono de cada persona a quien el tesorero le delegó recaudar dinero; 4. cantidad total de dinero recaudado; 5. si hay varios recaudadores, identificar la cantidad recaudada por cada recaudador; 6. relación de los gastos incurridos; 7. relación de los donativos en especie recibidos (incluyendo su justo valor en el mercado, la información del donante); 8. el nombre de y la información requerida por Ley para cada persona que done $200 O más, fecha del donativo, medio de donación y la cantidad del donativo; 9. cualquier otra información O documentación requerida por el Ordenamiento.
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