Regl. 8831, art. 2.2
Inspección por la Oficina
Cite as Reglamento Núm. 8831, Art. 2.2
Los expedientes e información sobre las rifas, sorteos O bingos preparados y
custodiados por los Comités PolÃticos están sujetos a ser requeridos para su
examen por los auditores o cualquier otro personal autorizado de la Oficina. Si un
Comité PolÃtico falla en producir el expediente luego de habérsele requerido, se
expone a la imposición de las multas administrativas que procedan, a tenor con el
Reglamento Núm. 14 sobre Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina
del Contralor Electoral, O a que la Junta autorice al Contralor Electoral a incoar una
acción judicial para obtener el mismo.