Regl. 8831, art. 2.2

Inspección por la Oficina

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Cite as Reglamento Núm. 8831, Art. 2.2

Los expedientes e información sobre las rifas, sorteos O bingos preparados y custodiados por los Comités Políticos están sujetos a ser requeridos para su examen por los auditores o cualquier otro personal autorizado de la Oficina. Si un Comité Político falla en producir el expediente luego de habérsele requerido, se expone a la imposición de las multas administrativas que procedan, a tenor con el Reglamento Núm. 14 sobre Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral, O a que la Junta autorice al Contralor Electoral a incoar una acción judicial para obtener el mismo.
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