Regl. 8833, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. I
Este Reglamento se emite al amparo de la facultad conferida a la Oficina de
Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos
Humanos (OCALARH) por el Artículo 4, Sección 4.3, inciso 1 (c) y 2 (a) de la Ley
Núm. 184-2004, para promulgar, modificar, enmendar, derogar O adoptar la normativa de
aplicación general al sistema de administración de recursos humanos en el servicio público;
por el Artículo 11.001 de la Ley Núm. 81-1991 y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".