Regl. 8833, art. IV
DEFINICIONES
Length: 534 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. IV
1. Administrador Individual Significará la agencia u organismo comprendido dentro del
Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por el
Principio de Mérito y se administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica
de la OCALARH.
2. Agencia Conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la
jurisdicción de una Autoridad Nominadora, independientemente de que se le
denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta 0 de cualquier otra forma. Se incluye a todas las instrumentalidades,
organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva.
4
3. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una agencia 0 persona con
facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.
4. Clase o clase de puesto Significará un grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole
de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse a sus ocupantes los
mismos requisitos mÃnimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la
selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad
bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
5. Clasificación de puestos Significará la agrupación sistemática de puestos en
clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de recursos humanos.
6. Corporación Pública Está contenida dentro de la definición de agencia.
7. Cuestionario O Descripción del puesto Significará la descripción del puesto que
ocupa el empleado en cuanto a las funciones que realiza en la Agencia.
8. Director Significará el Director de la OCALARH.
9. Ley Núm. 184 Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para
la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".
10. Ley Núm. 81 Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".
11. Municipio Está contenido dentro de la definición de agencia.
12. Oficina и OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en
Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos.
13. Planes Se refiere a Planes de Clasificación O Valoración de Puestos.
14. Principio de Mérito Se refiere al concepto de que todos los empleados públicos
serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas polÃticas o religiosas, edad,
orientación sexual, identidad de género, por ser vÃctima O ser percibida como
vÃctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho, condición de veterano,
ni por impedimento fÃsico 0 mental o información genética.
5
15. Puesto Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0
delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona.
16. Rama Ejecutiva Significará todas las agencias del Gobierno.
17. Supervisor Cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga autoridad para
hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de medidas disciplinarÃas; 0
que tenga la responsabilidad habitual de asignar o dirigir el trabajo, si tales
responsabilidades surgen de una ley, de un reglamento 0 de la descripción de
deberes de su puesto, independientemente de que su nombramiento sea uno de
carrera, confianza, transitorio, probatorio, provisional, irregular, por jornal 0 por
contrato.