Regl. 8833, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. IV

1. Administrador Individual Significará la agencia u organismo comprendido dentro del Sistema de Administración de Recursos Humanos, cuyo personal se rige por el Principio de Mérito y se administra con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la OCALARH. 2. Agencia Conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta 0 de cualquier otra forma. Se incluye a todas las instrumentalidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva. 4 3. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una agencia 0 persona con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. 4. Clase o clase de puesto Significará un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 5. Clasificación de puestos Significará la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de recursos humanos. 6. Corporación Pública Está contenida dentro de la definición de agencia. 7. Cuestionario O Descripción del puesto Significará la descripción del puesto que ocupa el empleado en cuanto a las funciones que realiza en la Agencia. 8. Director Significará el Director de la OCALARH. 9. Ley Núm. 184 Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 10. Ley Núm. 81 Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991". 11. Municipio Está contenido dentro de la definición de agencia. 12. Oficina и OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos. 13. Planes Se refiere a Planes de Clasificación O Valoración de Puestos. 14. Principio de Mérito Se refiere al concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima O ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico 0 mental o información genética. 5 15. Puesto Significará un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas 0 delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona. 16. Rama Ejecutiva Significará todas las agencias del Gobierno. 17. Supervisor Cualquier empleado que, ejerciendo su discreción, tenga autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de medidas disciplinarías; 0 que tenga la responsabilidad habitual de asignar o dirigir el trabajo, si tales responsabilidades surgen de una ley, de un reglamento 0 de la descripción de deberes de su puesto, independientemente de que su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio, provisional, irregular, por jornal 0 por contrato.
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