Regl. 8833, art. IX

SEPARACIONES DEL SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. IX

1. Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político a todo empleado convicto por cualquier delito grave 0 que implique depravación moral, 0 infracción de sus deberes oficiales. Disponiéndose que en los casos que al empleado convicto se le extienda el beneficio de cumplir su sentencia 0 parte de ella en la libre comunidad, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada, y el procedimiento de habilitación establecido en la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184. 2. La separación de empleados durante o al final de su periodo probatorio se regirá por las disposiciones contenidas en el "Reglamento General para Establecer las Disposiciones sobre Periodo Probatorio en la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público", Reglamento Núm. 8600. 3. La separación de empleados con estatus transitorio se regirá por las disposiciones del reglamento para la administración de nombramientos de empleados transitorios que emita la OCALARH. 4. En casos de deceso de un empleado, la agencia requerirá una copia del Certificado de Defunción expedido por el Registro Demográfico para llevar a cabo los trámites de rigor. Orientará a los familiares sobre los asuntos tales como pago en suma global de las licencias que tenía acumuladas del empleado al momento de su muerte, beneficios del Sistema de Retiro, de la Asociación de Empleados, deudas que tuviese el empleado, si alguna, con la agencia y cualquier otra información relevante. 17
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