Regl. 8833, art. IX
SEPARACIONES DEL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. IX
1. Se separará del servicio a tenor con el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico a todo
empleado convicto por cualquier delito grave 0 que implique depravación moral, 0
infracción de sus deberes oficiales. Disponiéndose que en los casos que al empleado
convicto se le extienda el beneficio de cumplir su sentencia 0 parte de ella en la libre
comunidad, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según
enmendada, y el procedimiento de habilitación establecido en la Sección 6.8 de la Ley
Núm. 184.
2. La separación de empleados durante o al final de su periodo probatorio se regirá por
las disposiciones contenidas en el "Reglamento General para Establecer las
Disposiciones sobre Periodo Probatorio en la Administración de los Recursos
Humanos en el Servicio Público", Reglamento Núm. 8600.
3. La separación de empleados con estatus transitorio se regirá por las disposiciones del
reglamento para la administración de nombramientos de empleados transitorios que
emita la OCALARH.
4. En casos de deceso de un empleado, la agencia requerirá una copia del Certificado
de Defunción expedido por el Registro Demográfico para llevar a cabo los trámites de
rigor. Orientará a los familiares sobre los asuntos tales como pago en suma global de
las licencias que tenÃa acumuladas del empleado al momento de su muerte, beneficios
del Sistema de Retiro, de la Asociación de Empleados, deudas que tuviese el
empleado, si alguna, con la agencia y cualquier otra información relevante.
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