Regl. 8833, art. V

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. V

Constituye la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer seguridad en el empleo a aquellos servidores públicos que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el Gobierno. Las autoridades nominadoras son responsables de establecer dichos criterios considerando, entre otros factores, las funciones asignadas a los puestos, las normas internas de las agencias y los deberes y obligaciones que la legislación impone. De conformidad, la Ley Núm. 184, en su Sección 6.6, Inciso (7) y la Ley Núm. 81, en su Artículo 11.011, inciso (a) establecen los deberes y obligaciones mínimas y que son de estricto cumplimiento por todos los funcionarios y empleados, independientemente del servicio al que pertenezca. Tales deberes y funciones son las siguientes: a. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. b. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con estas que se le asignen. d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en estos y con las funciones, actividades y objetivos de la agencia en donde trabaja 0 las operaciones municipales, según corresponda. 6 e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que reciba un requerimiento formal O permiso de una autoridad competente que le requiere la divulgación de los mismos. f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable. g. Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. h. Cumplir las disposiciones de esta ley y las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma. En el caso de los empleados municipales también se incluye el cumplimiento de las ordenanzas adoptadas en tal jurisdicción. i. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012, según enmendada y sus reglamentos, al igual que con cualquier otra norma adoptada por la Oficina de Ética Gubernamental, como son los requerimientos de adiestramientos hasta completar veinte (20) horas de educación continua. Además, la Sección 6.6, inciso (8) de la Ley Núm. 184 establece las acciones que los empleados y funcionarios deberán evitar, a saber: a. Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público a excepción de aquellas autorizadas por ley. b. Utilizar su posición oficial para fines político partidistas 0 para otros fines no compatibles con el servicio público. C. Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. d. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada. e. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia O al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. g. Realizar acto alguno que impida la aplicación de esta Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma; hacer 0 aceptar a sabiendas, declaración certificación 0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley. 7 h. Dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar directa 0 indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal. i. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la fe y función pública 0 que envuelvan fondos 0 propiedad pública. AI respecto, la Ley Núm. 81 en el Artículo 11.011, inciso (b) dispone las siguientes prohibiciones para los empleados y funcionarios municipales: a. No podrán observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Municipio O del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b. No incurrirán en prevaricación, soborno, o conducta inmoral. C. No realizarán acto alguno que impida la aplicación de esta ley y las reglas adoptadas de conformidad con ésta, ni harán 0 aceptarán, a sabiendas, declaración, certificación 0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta por esta ley. d. No darán, ni pagarán, ofrecerán, solicitarán 0 aceptarán, directa 0 indirectamente, dinero, servicios 0 cualquier otro valor o cambio de una elegibilidad nombramiento, ascenso и otras acciones de personal. e. No realizarán, ni intentarán realizar, engaño 0 fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen. f. No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en esta ley 0 en los reglamentos que se adopten en virtud de ésta. g. No certificarán, aprobarán O efectuarán pago alguno por servicios personales a favor de una persona que ocupe un puesto en el sistema de administración de personal municipal a menos que dicha persona haya sido nombrada de conformidad con las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se adopten al amparo de ésta. h. No podrán certificar, aprobar O ejecutar acción de personal alguna en violación a las disposiciones de esta ley y de los reglamentos y normas que se adopten de conformidad con la misma 0 con cualquier otra ley, reglamento 0 norma aplicable a dicha acción de personal. i. No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo. 8 j. No podrán ejecutar obra pública alguna ni adquirir productos 0 materiales, sin celebración de subasta pública, excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. k. No venderán bonos 0 pagarés municipales sin la celebración de subasta excepto en los casos y en la forma autorizada por ley. I. No podrán celebrar contratos, incurrir en obligaciones en exceso de lo autorizado por ley 0 por reglamento para el uso de partidas consignadas en el presupuesto. m. No podrán autorizar el pago de deudas u obligaciones contraídas irregularmente en un año anterior, con cargo a partidas presupuestarias de un año posterior, a menos que dichas deudas u obligaciones fueren autorizadas en la forma dispuesta en esta ley. n. No podrán disponer de ningún vehículo de motor, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, sin cumplir con el requisito de subasta, o dejará de cumplir con cualquier otra obligación impuesta en virtud de dicho Inciso. Sin embargo, la prestación de servicios de excelencia por parte de los empleados y funcionarios no se circunscribe únicamente a la observancia y acatamiento de los deberes y obligaciones antes mencionadas, ni a respetar las prohibiciones enumeradas anteriormente. También deben cumplir a cabalidad con las normas internas de las agencias y municipios, las cuales regulan asuntos tales como la asistencia y la utilización adecuada de las licencias a las que tienen derecho los empleados, al igual que las normas de conducta y disciplina que deben prevalecer en el ámbito de trabajo. Estas normas internas pueden incluir, sin ser exhaustivas, los siguientes aspectos: 1. No utilizar teléfonos celulares para realizar o recibir llamadas personales en horas laborables. 2. No utilizar radio O cualquier artefacto análogo O electrónico en el lugar de trabajo, excepto cuando sea autorizado. 3. Llevar su tarjeta de identificación en un lugar visible mientras se encuentra laborando en cualquier dependencia de la agencia, O se encuentre en gestiones oficiales O en representación del organismo. 4. Cumplir con las normas vigentes de vestimenta apropiada. 9 5. No practicar juegos de azar en las instalaciones de la agencia 0 en sus predios. 6. No asistir al trabajo 0 llevar a cabo sus funciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, salvo los medicamentos autorizados por prescripción médica. 7. No introducir bebidas alcohólicas o sustancias controladas a las instalaciones de la agencia salvo los medicamentos autorizados por prescripción médica. 8. No introducir armas, pirotecnia, explosivos o artefactos similares en las instalaciones de la agencia, salvo que sean autorizados. 9. No utilizar en emblemas 0 distintivos político partidista, ni su posición oficial para dichos fines u otros incompatibles con el servicio público. 10. Uso adecuadamente y para fines oficiales conforme a las leyes, normas aplicables, la propiedad, materiales, equipo, servicios y fondos públicos y mantener el debido cuidado de estos. 11. No ausentarse del trabajo sin la debida autorización del supervisor. 12. Notificar sus ausencias dentro del término reglamentario. 13. No hacer uso inadecuado de las licencias, con o sin paga, a las que tiene derecho. Además los empleados deberán: 1. Cumplir con su obligación y responsabilidad de rendir la planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo con los términos establecidos en el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada, y la correspondiente Carta Circular 1300-29-03 de 27 de mayo de 2003 del Departamento de Hacienda. 2. Cumplir con la obligación del pago de pensión alimentaria, conforme se dispone en el Artículo 30 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores".
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