Regl. 8833, art. V
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Length: 1,491 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8833, Art. V
Constituye la polÃtica pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer
seguridad en el empleo a aquellos servidores públicos que satisfagan los criterios de
productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el Gobierno. Las
autoridades nominadoras son responsables de establecer dichos criterios considerando,
entre otros factores, las funciones asignadas a los puestos, las normas internas de las
agencias y los deberes y obligaciones que la legislación impone.
De conformidad, la Ley Núm. 184, en su Sección 6.6, Inciso (7) y la Ley Núm. 81, en
su ArtÃculo 11.011, inciso (a) establecen los deberes y obligaciones mÃnimas y que son de
estricto cumplimiento por todos los funcionarios y empleados, independientemente del
servicio al que pertenezca.
Tales deberes y funciones son las siguientes:
a. Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo
establecida.
b. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su
puesto y otras compatibles con estas que se le asignen.
d. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la
autoridad delegada en estos y con las funciones, actividades y objetivos de la
agencia en donde trabaja 0 las operaciones municipales, según corresponda.
6
e. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a
menos que reciba un requerimiento formal O permiso de una autoridad
competente que le requiere la divulgación de los mismos.
f. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio asÃ
lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable.
g. Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo pero sin limitarse a, todos los
documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
h. Cumplir las disposiciones de esta ley y las reglas y órdenes dictadas en virtud de
la misma. En el caso de los empleados municipales también se incluye el
cumplimiento de las ordenanzas adoptadas en tal jurisdicción.
i. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley de
Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012, según enmendada y sus reglamentos, al
igual que con cualquier otra norma adoptada por la Oficina de Ética
Gubernamental, como son los requerimientos de adiestramientos hasta completar
veinte (20) horas de educación continua.
Además, la Sección 6.6, inciso (8) de la Ley Núm. 184 establece las acciones que los
empleados y funcionarios deberán evitar, a saber:
a. Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor realizada
como empleado público a excepción de aquellas autorizadas por ley.
b. Utilizar su posición oficial para fines polÃtico partidistas 0 para otros fines no
compatibles con el servicio público.
C. Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público.
d. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada.
e. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia O al Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
f. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
g. Realizar acto alguno que impida la aplicación de esta Ley y las reglas adoptadas
de conformidad con la misma; hacer 0 aceptar a sabiendas, declaración
certificación 0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley.
7
h. Dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar directa 0 indirectamente dinero, servicios O
cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra
acción de personal.
i. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la fe y función pública
0 que envuelvan fondos 0 propiedad pública.
AI respecto, la Ley Núm. 81 en el ArtÃculo 11.011, inciso (b) dispone las siguientes
prohibiciones para los empleados y funcionarios municipales:
a. No podrán observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre del Municipio O
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
b. No incurrirán en prevaricación, soborno, o conducta inmoral.
C. No realizarán acto alguno que impida la aplicación de esta ley y las reglas
adoptadas de conformidad con ésta, ni harán 0 aceptarán, a sabiendas,
declaración, certificación 0 informe falso en relación con cualquier materia cubierta
por esta ley.
d. No darán, ni pagarán, ofrecerán, solicitarán 0 aceptarán, directa 0 indirectamente,
dinero, servicios 0 cualquier otro valor o cambio de una elegibilidad
nombramiento, ascenso и otras acciones de personal.
e. No realizarán, ni intentarán realizar, engaño 0 fraude en la información sometida
en cualquier solicitud de examen.
f. No faltarán a los deberes y obligaciones establecidas en esta ley 0 en los
reglamentos que se adopten en virtud de ésta.
g. No certificarán, aprobarán O efectuarán pago alguno por servicios personales a
favor de una persona que ocupe un puesto en el sistema de administración de
personal municipal a menos que dicha persona haya sido nombrada de
conformidad con las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se adopten
al amparo de ésta.
h. No podrán certificar, aprobar O ejecutar acción de personal alguna en violación
a las disposiciones de esta ley y de los reglamentos y normas que se adopten de
conformidad con la misma 0 con cualquier otra ley, reglamento 0 norma aplicable
a dicha acción de personal.
i. No incurrirán en conducta que constituya hostigamiento sexual en el empleo.
8
j. No podrán ejecutar obra pública alguna ni adquirir productos 0 materiales, sin
celebración de subasta pública, excepto en los casos y en la forma autorizada por
ley.
k. No venderán bonos 0 pagarés municipales sin la celebración de subasta excepto
en los casos y en la forma autorizada por ley.
I. No podrán celebrar contratos, incurrir en obligaciones en exceso de lo autorizado
por ley 0 por reglamento para el uso de partidas consignadas en el presupuesto.
m. No podrán autorizar el pago de deudas u obligaciones contraÃdas irregularmente
en un año anterior, con cargo a partidas presupuestarias de un año posterior, a
menos que dichas deudas u obligaciones fueren autorizadas en la forma dispuesta
en esta ley.
n. No podrán disponer de ningún vehÃculo de motor, bajo las disposiciones de la Ley
Núm. 22-2000, sin cumplir con el requisito de subasta, o dejará de cumplir con
cualquier otra obligación impuesta en virtud de dicho Inciso.
Sin embargo, la prestación de servicios de excelencia por parte de los empleados y
funcionarios no se circunscribe únicamente a la observancia y acatamiento de los deberes y
obligaciones antes mencionadas, ni a respetar las prohibiciones enumeradas anteriormente.
También deben cumplir a cabalidad con las normas internas de las agencias y municipios,
las cuales regulan asuntos tales como la asistencia y la utilización adecuada de las licencias
a las que tienen derecho los empleados, al igual que las normas de conducta y disciplina
que deben prevalecer en el ámbito de trabajo. Estas normas internas pueden incluir, sin ser
exhaustivas, los siguientes aspectos:
1. No utilizar teléfonos celulares para realizar o recibir llamadas personales en horas
laborables.
2. No utilizar radio O cualquier artefacto análogo O electrónico en el lugar de trabajo,
excepto cuando sea autorizado.
3. Llevar su tarjeta de identificación en un lugar visible mientras se encuentra laborando
en cualquier dependencia de la agencia, O se encuentre en gestiones oficiales O en
representación del organismo.
4. Cumplir con las normas vigentes de vestimenta apropiada.
9
5. No practicar juegos de azar en las instalaciones de la agencia 0 en sus predios.
6. No asistir al trabajo 0 llevar a cabo sus funciones bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, sustancias controladas, salvo los medicamentos autorizados por
prescripción médica.
7. No introducir bebidas alcohólicas o sustancias controladas a las instalaciones de la
agencia salvo los medicamentos autorizados por prescripción médica.
8. No introducir armas, pirotecnia, explosivos o artefactos similares en las instalaciones
de la agencia, salvo que sean autorizados.
9. No utilizar en emblemas 0 distintivos polÃtico partidista, ni su posición oficial para
dichos fines u otros incompatibles con el servicio público.
10. Uso adecuadamente y para fines oficiales conforme a las leyes, normas aplicables,
la propiedad, materiales, equipo, servicios y fondos públicos y mantener el debido
cuidado de estos.
11. No ausentarse del trabajo sin la debida autorización del supervisor.
12. Notificar sus ausencias dentro del término reglamentario.
13. No hacer uso inadecuado de las licencias, con o sin paga, a las que tiene derecho.
Además los empleados deberán:
1. Cumplir con su obligación y responsabilidad de rendir la planilla de contribución sobre
ingresos de acuerdo con los términos establecidos en el Código de Rentas Internas
para un Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada, y la
correspondiente Carta Circular 1300-29-03 de 27 de mayo de 2003 del Departamento
de Hacienda.
2. Cumplir con la obligación del pago de pensión alimentaria, conforme se dispone en
el ArtÃculo 30 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada,
conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores".